TRIBUNALES

Condenan al Gobierno a pagar a Marina de Cudeyo más de 400.000 euros por revocar la subvención de contratación de desempleados de 2016

El consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Juan José Sota, junto al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo

El Ejecutivo consideró que el Consistorio había realizado un sorteo en el proceso de selección que incurría en arbitrariedad y no cumplía los requisitos establecidos, algo que la sentencia rechaza al considerar que se realizó una lista de profesionales que necesitaba contratar para los proyectos.

El Ayuntamiento emite este sábado a las 11:00 horas un comunicado valorando la decisión judicial.

En 2016 el Gobierno de Cantabria decidió revocar la subvención concedida al Ayuntamiento de Marina de Cudeyo para contratar desempleados al considerar que realizó un sorteo en el proceso de selección que no se ajustaba a los requisitos establecidos. Ello supuso que el Consistorio tuvo que pagar al Ejecutivo 300.000 euros, iniciar un recurso judicial y, según varias fuentes, llevó a Carmen Díez Marzal a dimitir como directora del Servicio Cántabro de Empleo. Ahora las tornas se han vuelto contra el bipartito PRC-PSOE y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que dirige Juan José Sota, pues la Justicia ha dado la razón al Ayuntamiento, anula la resolución que revocaba la subvención y obliga al Gobierno a pagar 398.200 euros por cuatro de los cinco proyectos.

En una sentencia fechada el 31 de enero de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, según ha podido saber este diario, se estima la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo contra la desestimación del recurso y acuerda la anulación de la resolución que revocaba la subvención y el derecho de cobro del Consistorio a la cantidad de 398.200 euros, más los intereses legales incrementados en un 25%. Además, impone las costas del proceso al Ejecutivo presidido por Miguel Ángel Revilla.

Asimismo, y como ha declarado a eldiariocantabria el primer teniente de alcalde de Marina de Cudeyo, Pedro Pérez Ferradas, la sentencia aclara que el Ayuntamiento “no incurrió en arbitrariedad”, argumento utilizado por el Gobierno para revocar la subvención. Más allá de esta valoración inicial, el Consistorio tiene previsto emitir un comunicado este sábado a las 11:00 horas en relación a la sentencia.

El fallo explica que, en lo que se refiere al proceso de selección de los trabajadores, el Ayuntamiento confeccionó una lista de profesionales que necesitaba contratar para la ejecución de los cuatro proyectos en cuestión, que remitió a las oficinas de empleo correspondientes. Con este listado, el Consistorio convocó un sorteo el 26 de abril de 2016 en el pabellón municipal y rifó a los candidatos a cada puesto según su titulación, seleccionando un titular y un sustituto.

En el momento de justificar las obras subvencionables es cuando el Gobierno de Cantabria, por la denuncia de una de las desempleadas no seleccionadas en el sorteo, considera que el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo no ha seguido el procedimiento descrito en la orden de subvenciones y alega que se debía haber realizado una entrevista a los candidatos.

Tras examinar el contenido de las bases de la convocatoria, la sentencia recoge que éstas no establecen un precepto específico de reglas para la selección de aspirantes. Es más, se fija como única norma que es competencia de las entidades beneficiarias realizar la selección de los candidatos, "sin regla ni proceso específico señalado", y comunicarlos a las oficinas de empleo.

A juicio del tribunal, todos estos requisitos se han cumplido por el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo por lo que no es aplicable ninguna de las causas que sirvieron para motivar la resolución impugnada.

Asimismo, aduce que no se puede imponer a la parte subvencionada en 2015, el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo en este caso, una determinada actuación no contemplada en las bases de la convocatoria.

Igualmente, afirma que se pretende imponer al Consistorio una actuación de selección basada en los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, cuando éstos los establece la Constitución para el acceso a la función pública, "no para ser contratado temporalmente por un ayuntamiento para una obra o servicio determinado".

Además, en respuesta a la alegación del demandado sobre que se ha producido una actuación arbitraria a la hora de seleccionar a los candidatos, la sala no encuentra el fundamento de la arbitrariedad en la utilización de un sistema no prohibido por las bases.

Y entiende que la motivación del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, a la hora de realizar la selección mediante sorteo era, precisamente, evitar parcialidades, tratos de favor o alguna otra arbitrariedad.

Fuentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo han asegurado a este medio que se estaba analizando el contenido de la decisión judicial, y que los servicios jurídicos estudiarán la posibilidad de recurrir la sentencia en caso de que haya motivos. Si no, “se acatará y pagaremos”.