sábado. 20.04.2024

El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander ha condenado al exalcalde de Castro Urdiales, Fernando Muguruza (alcalde y parlamentario autonómico del PRC cuando se produjeron los hechos), y a los exconcejales de Obras, Salvador Hierro (IU), e Industria, Jaime Díez Muro (PRC), como autores de un delito continuado de prevaricación relacionado con la adjudicación a la empresa Izeta de las obras de acondicionamiento del túnel de Mioño y de instalación de un ascensor en el Mercado municipal. Además, ha absuelto a los otros siete imputados; cuatro miembros de la Corporación, dos trabajadores municipales y el gerente de la adjudicataria, que es hermano del concejal de Industria.

En el caso de Muguruza, la condena impuesta en esta sentencia –que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Audiencia de Cantabria– es de cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para cargo público, y en el de los exediles asciende a cuatro años y nueve meses. Las penas impuestas han sido sensiblemente inferiores a las que reclamaba la Fiscalía –inhabilitación de ocho años y medio para Muguruza y de diez para Hierro y Díez Muro–, debido a la aplicación de la atenuante “muy cualificada” de dilaciones indebidas, como reclamaban las defensas de los imputados. La sentencia, fechada y notificada este martes y consultada por Europa Press, considera delictivos los hechos que se refieren a la manera de actuar que los tres condenados desplegaron durante el proceso de contratación de las obras de acondicionamiento del túnel de Mioño y de instalación del ascensor en el Mercado.

Además, absuelve a los otros siete imputados: el que fuera teniente alcalde José Miguel Rodríguez ‘Kayka’ (PP), la edil de Cultura Concepción Carranza (PP), el de Deportes Santiago Vélez (IU), el también edil Tomás Molinero (PRC), el secretario municipal César Sainz y el interventor Gregorio Alcedo, imputados como presuntos autores de delitos de prevaricación, y el gerente de Izeta, Juan Ignacio Díez Muro, imputado como presunto autor de un delito de tráfico de influencias. La sentencia considera que no se ha acreditado que los cuatro ediles ni los dos trabajadores municipales tuvieran conocimiento de la ilicitud del procedimiento empleado en la adjudicación de las obras. También exime al constructor del delito de tráfico de influencias del que le acusaba la Fiscalía, ya que no considera acreditado que Juan Ignacio Díez Muro ejerciera “presión moral o instigación” que condicionara la decisión del concejal de Obras (Salvador Hierro).

Por unanimidad

Lo que la sentencia sí considera probado es que en 2004 la Junta de Gobierno Local de Castro Urdiales acordó por unanimidad aprobar las ofertas y la adjudicación a Izeta de las obras de acondicionamiento del túnel de Mioño y de instalación del ascensor en el Mercado y que los tres condenados (Muguruza, Hierro y Díez Muro) tenían “pleno conocimiento de la ausencia total de expediente administrativo de contratación”, así como de los “vínculos de parentesco” entre el edil de Industria y el gerente de Izeta, que era su hermano. La sentencia señala que el edil Díez Muro votó favorablemente a las adjudicaciones, lo que a su juicio evidencia una “consciente y deliberada ausencia de abstención, con la silenciosa complacencia y el encubrimiento del alcalde y del concejal de Obras”.

La sentencia reconoce que en aquellas votaciones el secretario municipal no advirtió de la ausencia total de expediente administrativo de contratación, pero la magistrada sostiene que “no consta que tuviera conocimiento previo de la inexistencia del expediente ni de los vínculos concurrentes”.

La sentencia relata asimismo que días después de la Junta de Gobierno Local en la que se acordó la adjudicación de las obras del ascensor –concretamente el 31 de diciembre de 2004–, el interventor municipal reconoció una obligación del 20% del coste para las obras del ascensor del Mercado municipal y que un día después realizó un reconocimiento del 80% restante. Sin embargo, entiende que “no ha quedado debidamente acreditado que su actuación tuviera una finalidad distinta a la de evitar la pérdida de una subvención concedida para aquella”, dado que las obras finalmente se ejecutaron meses después.

La Fiscalía solicitaba la condena de todos los ediles y también de los funcionarios públicos por un delito continuado de prevaricación, con penas que iban desde los nueve años de inhabilitación para los tres ediles que han resultado condenados hasta los siete años de inhabilitación para los dos funcionarios públicos. Sin embargo, la juez considera que sólo cometieron delito continuado de prevaricación los que eran concejales de Obras –quien recibió las ofertas y las presentó ante la Junta– y de Industria –que era hermano del gerente de Izeta y que no se abstuvo en las votaciones–, así como el alcalde, que conocía tanto la ausencia de tramitación como los lazos familiares.

No incluidos en el orden del día de las juntas

La sentencia recuerda que ni la contratación de las obras de acondicionamiento del túnel de Mioño ni la de las obras de instalación de un ascensor en el Mercado fueron asuntos incluidos en el orden del día de las juntas. Además, añade que la práctica habitual en las juntas era que “se votaba a instancia del concejal responsable del área, a través de las informaciones facilitadas por los mismos” y en “sesiones auténticamente maratonianas, con multitud de asuntos y puntos que se planteaban en el acto, sin suscitarse un efectivo debate sobre los mismos”. A juicio de la magistrada, tal situación “facilita la ocultación de las irregularidades y de la ilegalidad en las que incurrían aquellos, o sus expedientes, a los demás integrantes de la Junta”. “Con dicha mecánica, se hurtaba al resto de concejales la posibilidad de obtener información anticipada o el examen de la documentación oportuna al efecto, así como el conocimiento de los aspectos precisos para una válida y real deliberación sobre aquellos, dificultando palpablemente una decisión fundada”, dice. Por tanto, la juez concluye que aunque puede entenderse “cierta dejación en el ejercicio de sus funciones” o “cierta negligencia”, no puede considerarse que hayan incurrido en un delito de prevaricación, pues el mismo exige “un acto voluntario de directa producción de una resolución arbitraria y por ende injusta”.

En cuanto a la absolución del gerente de Izeta, la sentencia señala que no consta una “actuación positiva e intencionada de presión al concejal o a los demás implicados, dirigida a provocar un proceso de decisión viciado fraudulentamente para lograr obtener decisiones injustas”. Por tanto, la juez entiende que el constructor no cometió el delito de tráfico de influencias del que se le venía acusando.

Con respecto a la justificación de la atenuante “muy cualificada”, la sentencia señala que la secuencia temporal de la causa desde que comenzó la instrucción y se incoaron diligencias previas (2006) hasta que se ha dictado esta segunda sentencia (2017) supone una extensión total de 11 años, lo que la juez entiende que es un cómputo global “ciertamente excesivo” y supone una “demora desproporcionada y extraordinaria, aun valorando la complejidad de la causa y las vicisitudes surgidas en la misma”. Así, señala que estas circunstancias “no pueden perjudicar” a los acusados y entiende que el retraso sufrido en las actuaciones debe compensarse con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas con la cualificación instada por las defensas, esto es la de “muy cualificada”.

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