jueves. 28.03.2024

El Gobierno de Cantabria quiere tener aprobada "antes de que acabe el año" una ley regional que garantice la "plena integración" de las personas LGTBI y ya tiene un anteproyecto en el que se garantiza la igualdad de acceso de lesbianas y bisexuales a la reproducción asistida así como tratamiento hormonal para menores transexuales y en la que se prevé la no suscripción de conciertos o ayudas a centros educativos que discriminen al alumnado por orientación o identidad sexual.

La vicepresidenta del Gobierno regional y consejera de Política Social, Eva Díaz Tezanos, y una representante del colectivo ALEGA en la comunidad autónoma Kiara Bambrilla, han presentado este miércoles en rueda de prensa el anteproyecto de Ley para la Igualdad de Trato y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género, una norma que se va a publicar en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y que saldrá a información pública durante 20 días.

El texto podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria y en la web 'Cantabria Participa' para la realización de aportaciones.

El anteproyecto se someterá a tramitación interna en las consejerías para que en "el más breve plazo posible llegue al Parlamento" de Cantabria, donde confía en que salga adelante con la unanimidad de los cinco grupos (PP, PRC, PSOE, Podemos y Ciudadanos).

Uno de los temas que se pretenden con esta ley es garantizar los derechos de los menores transexuales a expresar y desarrollar libremente su personalidad durante la infancia

Otra de los aspectos que se establecen en este texto es que, "para favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Administración regional proveerá "a toda persona que lo solicite de acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole".

Menores transexuales y personas intersexuales

Según ha explicado Díaz Tezanos, uno de los temas que se pretenden con esta ley es garantizar los derechos de los menores transexuales a expresar y desarrollar libremente su personalidad durante la infancia y adolescencia conforme a su identidad sexual y, para ello, se establecen medidas sanitarias, educativas y de atención social.

Así, en materia educativa, se establece que la Dirección de los centros educativos garantizará que el profesorado y personal se dirija al menor transexual por el nombre y la identidad de género que elija en todas las actividades docentes y extraescolares, incluidos lo exámenes.

Además, se respetará su imagen física y la libre elección de su indumentaria, incluido en el uniforme, así como la confidencialidad de sus datos y la adecuación de toda la documentación administrativa del centro conforme a la identidad elegida, así como el acceso y uso del centro de acuerdo con ésta, incluidos aseos y vestuarios.

En el ámbito sanitario, se prevé que los menores transexuales tendrán derecho a recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad y tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad fijado por criterio médico.

La negativa de los padres o tutores legales a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad deberá ponerse en conocimiento de la autoridad judicial

Además, se establece que la negativa de los padres o tutores legales a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad a estos menores o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal, deberá ponerse en conocimiento de la autoridad judicial para que adopte la resolución correspondiente "en aquellos casos en los que, por causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor, se entienda que dicha decisión es contraria al mayor beneficio para su vida o salud".

De forma más genérica, Díaz Tezanos ha explicado que se considerará situación de riesgo o desprotección infantil la no aceptación por parte de las familias de la identidad sexual o de género de los menores que pueda suponer un daño significativo.

También hay un capítulo sobre atención sanitaria a personas intersexuales, que son aquellas que nacen con una anatomía reproductiva o sexual que no parece encajar en las definiciones típicas de masculino y femenino.

Así, por ejemplo, se establece un protocolo específico de actuación en materia de intersexualidad que incluirá la atención psicológica adecuada a la persona intersexual si lo necesita o a su familia y los tratamientos requeridos en atención al género con el cual se identifica.

Además, se establece que "se evitará siempre que sea posible la intervención médica inmediata, quirúrgica y hormonal que tengan por objetivo la normalización sexual para ajustarse a las normas físicas del binarismo de género y se velará por la erradicación de modificación genital en bebés recién nacidos en un momento en que se desconoce la identidad real de la persona intersexual.

También se especifica que no se realizarán pruebas de hormonación inducida hasta que la propia persona o sus representantes legales así lo requieran en función de la identidad sexual con la que se identifica el receptor.

En el anteproyecto también hay medidas dirigidas a evitar la no discriminación de personas LGTBI en el ámbito laboral y en el cultural

De nuevo, en cuanto a documentación, al Consejería de Sanidad adoptará las medidas necesarias para proveer que persona transexuales que lo soliciten, incluidos menores, de documentación administrativa provisional acorde con su identidad de género en tanto no hayan procedido a los cambios en el Registro Civil.

En el anteproyecto también hay medidas dirigidas a evitar la no discriminación de personas LGTBI en el ámbito laboral y en el cultural, de ocio, de turismo y en los medios de comunicación.

Además, el texto establece medidas en el ámbito de la contratación pública y así se establece que en los pliegos de cláusulas la necesidad de que la empresa contratante garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación a personas LGTB y el desarrollo de medidas que lo favorezcan puede servir para que sean priorizados en su contratación.

Régimen sancionador

En el anteproyecto de ley, se concreta también un régimen sancionador, en el que se detectan tres niveles de infracciones (leves, graves y muy graves) y se prevén multas económicas que pueden ir hasta los 30.000 euros, además de sanciones accesorias, como, por ejemplo, prohibición de acceder a ayudas públicas, cierres o suspensiones del servicio e inhabilitación temporal.

Entre las infracciones leves figura, por ejemplo, el uso de "expresiones vejatorias" por razón de orientación o identidad sexual o expresión de género contra las personas o familias de éstas de forma intencionada o cualquier discriminación contra ellas que no se consideren graves o muy graves.

Infracciones graves se considerarán, entre otras acciones, la emisión intencionada de expresiones vejatorias de "LGTBfobia" en los medios de comunicación, en discursos o intervenciones públicas y también el impedir realizar trámites, acceder o permanecer en servicios o establecimientos para el público por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género.

También se incluye la elaboración y uso en centros educativos de materiales curriculares que presente a personas como superiores o inferiores en función de su orientación o identidad sexual.

Y muy graves será el acoso o comportamiento agresivo en función de la orientación o identidad sexual; las represalias contra persona que denuncien o hayan intentado impedir cualquier discriminación por estas causas.

Dentro de las infracciones muy graves se incluyen la aplicación de terapias aversivas que supongan un "intento de conversión, anulación o supresión" de una determinada orientación o identidad sexual o el despido o expulsión de un persona de su trabajo, centro educativo, asociación o entidad por estas razones.

La representante de ALEGA ha opinado que el texto viene a dar "mucha más seguridad jurídica" al colectivo LGTB y garantiza la igualdad de oportunidades y ha pedido el apoyo a los grupos de la Cámara.

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