jueves. 25.04.2024

Una clienta de la entidad financiera Cofidis, especializada en créditos, ha logrado que la justicia declare nulo el contrato de su préstamo al considerar que las cláusulas eran abusivas.

En concreto, la afectada había solicitado un ‘crédito revolving’ de 7.000 euros, que según la explicación de la propia entidad en su página web, tienen como particularidad que se convierten en una “línea de crédito permanente” ya que “el dinero que devuelve mes a mes queda disponible para que puedas volver a solicitarlo cuando quieras”.

La sentencia, que es recurrible, declara nulo el préstamo y establece que no se deben pagar los gastos de penalización por impago ni los gastos del seguro, declarándose nulos los intereses. El fallo se basa en una sentencia previa del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 relacionada con otro préstamo ‘revolving’ que considera que "a este tipo de créditos se le aplica la Ley de Represión de la Usura contra el límite a la autonomía de la voluntad".

Los créditos ofrecidos por este tipo de entidades se caracterizan por no pedir demasiadas garantías a quien solicita el crédito y no ofrecer préstamos de más de 15.000 euros, como es el caso de Cofidis, a devolver en como mucho cinco años. El punto negativo, como ya ha advertido la OCU, es que si por alguna razón se dejan de pagar las cuotas aparecerán comisiones que pueden hacer que harán que la deuda suba rápidamente, llegando a acercarse al principal en algunas ocasiones como el de este caso en concreto.

Según ha publicado Vozpopuli.com, la abogada del caso ha explicado que el interés era un 20,83% TAE cuando "le debían aplicar un 8%". El Banco de España recomienda que los intereses de los créditos al consumo se sitúen entre el 6 y el 9%. A la afectada le reclamaban 5.000 euros cuando la cantidad que aún debía, cuando dejó de pagar las cuotas, era de aproximadamente 2.000 euros.

Condenan a Cofidis por usura
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