jueves. 28.03.2024

La firma de un contrato laboral conlleva la adquisición de unos derechos para el trabajador. Hay algunos, como el derecho a huelga o reunión, sobradamente conocidos, pero también hay otros muchos desconocidos para la amplia mayoría.

Reclamador.es, compañía experta en reclamaciones ha elaborado una lista con algunos de estos derechos con motivo del Día Internacional del Trabajador

DERECHO A SOLICITAR UN ANTICIPO DE LA NÓMINA

Según el Estatuto de los Trabajadores, si el trabajador necesita un anticipo de su salario, tiene derecho a solicitarlo. Este anticipo será a cuenta del trabajo ya realizado, es decir, que si se solicita el día 15 del mes, el trabajador percibirá la mitad de su salario. En el convenio colectivo o contrato se puede pactar anticipos sin límites de días no trabajados. Por lo tanto, solo en el caso de que no se diga nada, el límite del anticipo será a cuenta del trabajo ya realizado como recoge el Estatuto de los Trabajadores.

DERECHO A DISFRUTAR DE UN DÍA LIBRE POR CAMBIO DE VIVIENDA

Muchos trabajadores desconocen que cuentan con un día libre retribuido en caso de cambio de vivienda y que, además, puede ser ampliado por el convenio colectivo de aplicación.

PERMISO RETRIBUIDO DE 20 HORAS ANUALES PARA FORMACIÓN

Siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa, dispone de 20 horas al año retribuidas para formación profesional. Este derecho se puede acumular por un periodo de hasta 5 años. Desde reclamador.es explican que hay una restricción, pues este permiso retribuido podrá ser disfrutado siempre y cuando esa formación esté vinculada con el puesto de trabajo.

ESTAR ENFERMO NO ES ESTAR DE VACACIONES

Las vacaciones pueden verse “truncadas” por una enfermedad durante esos días. El trabajador que cae enfermo durante sus vacaciones las puede suspender. Para ello, debe obtener la baja laboral en su médico de cabecera y notificarlo a la empresa aportando justificante. No obstante, el día 1, 2 y 3 de la baja no se cobra salario, a partir del cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora.

DERECHO A 30 DÍAS DE VACACIONES INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE JORNADA

Trabajar a media jornada no da derecho a los empresarios a reducir el número de días de vacaciones con los que cuenta el empleado. Muchos trabajadores con contrato a media jornada piensan que por trabajar menos horas que su compañero disponen de menos días de vacaciones, pero tanto si se trabaja a media como a jornada completa los empleados tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones.

LA PAUSA DEL CAFÉ

Si la jornada laboral continuada es superior a 6 horas diarias, el trabajador tiene derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos. Si la jornada diaria es inferior a 6 horas seguidas y el convenio colectivo no recoge nada al respecto, el trabajador no tendrá derecho a esa pausa.

Aquí también hay una excepción: cuando el trabajador tiene menos de 18 años y la jornada laboral supera las 4,5 horas, el descanso no podrá ser inferior a 30 minutos.

DERECHO A RECLAMAR LOS INTERESES POR EL RETRASO DEL PAGO DE LA NÓMINA

Si la empresa no paga se puede reclamar es algo que los trabajadores suelen conocer. Lo que la gran mayoría desconoce es el derecho que tienen a solicitar que le sean abonados los intereses por esta situación. Según explica la compañía de reclamaciones online, el Estatuto de los Trabajadores recoge el interés por mora en el pago del salario, que será del 10% anual de lo adeudado.

Los 7 derechos laborales menos conocidos por los trabajadores