viernes. 19.04.2024

Con la Navidad llega también a los trabajadores de muchas empresas la cesta. Algunas compañías han decidido suprimir este regalo, pero una sentencia del Tribunal Supremo ha fallado en contra de esa decisión, obligando en última instancia a las empresas que la entregaban a continuar con la tradición. Así se desprende, al menos, del contenido del texto legal del Alto Tribunal en el que considera que este obsequio de las compañías hacia sus trabajadores se ha convertido en un derecho adquirido.

La sentencia, que ha adelantado el diario Expansión, se produce por una demanda interpuesta por los sindicatos de una compañía asturiana, que denunciaron que tras la fusión de las empresas Mecalux y Esmena los directivos decidieron suprimir la cesta de Navidad en 2012 aludiendo a la crisis económica.

La compañía recurrió esta demanda y el Tribunal Superior de Asturias le dio la razón. Sin embargo, cuando el caso ha llegado al Supremo el resultado ha sido muy diferente. El Alto Tribunal estimó el recurso de los sindicatos y dio la razón en este caso a los trabajadores. “La fusión de Esmena y Mecalux no altera la naturaleza del beneficio, ni permite que pueda ser suprimido de manera unilateral”, justifica la sentencia.

Según continúa en su escrito la magistrada del Supremo, es “patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, Esmena SL, de conceder ese beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal del taller”.

“Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico; este beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente –se concedía todos los años- y en las mismas condiciones”, continúa la sentencia. La fusión entre las dos empresas no altera, según la magistrada, la naturaleza del beneficio, es decir, “su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral por Mecalux”.

Polémica sentencia

Esta sentencia no ha contado con el apoyo unánime de los magistrados de la Sala de lo Social y tiene un voto particular de dos jueces. En su opinión, consideran que la sentencia sólo debe afectar a la cesta de Navidad del año 2012 y “no podía serlo con carácter definitivo”.  La sentencia considera que la cesta de Navidad es un derecho adquirido si se viene repitiendo en el tiempo, además de ser una concesión de carácter colectivo por lo que solo puede ser suprimida si se pacta con los trabajadores o sus representantes, tal como dicta el Estatuto de los trabajadores.

No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia respecto a las cestas de Navidad. En abril de 1994, el Tribunal Supremo declaró suprimible este beneficio por constituir una mera “liberalidad del empresario”. Entonces anuló una sentencia de la Audiencia Nacional y declaró que no existía “una condición más beneficiosa, sino una pura liberalidad del empresario, que está facultado para suprimir los obsequios referidos”.

El Supremo obliga a las empresas a seguir regalando las cestas de Navidad
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