martes. 23.04.2024

La Audiencia de Cantabria ha confirmado la anulación de la suspensión de militancia en el PP del exconcejal de Laredo Ramón Arenas, sanción que fue impuesta por el Comité Nacional de Derechos y Garantías del PP en diciembre de 2016 y que ya había sido anulada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Santander el pasado mes de julio. El PP de Cantabria planteó un recurso de apelación contra la sentencia de este juzgado, pero la Sección Segunda de la Audiencia de Cantabria lo ha desestimado al considerar que “no existe base razonable” para la sanción que el PP impuso a Arenas tras una denuncia del presidente de la Junta Local del PP de Laredo y exalcalde de la localidad, Ángel Vega. Aunque inicialmente se aprobó su expulsión del partido, Arenas recurrió y el Comité de Derechos y Garantías le impuso finalmente la suspensión de dos años de militancia por haber comentado en una red social “el histórico varapalo en las urnas” del PP de Laredo sin la autorización de Vega, lo que en los Estatutos se considera una "infracción grave".

El auto establece que ni la expresión “histórico varapalo en las urnas” ni la expresión “desastroso resultado municipal” ponen en riesgo al PP

El Juzgado de Instrucción estimaba íntegramente la demanda interpuesta por Arenas contra el PP y obligaba al partido a restablecer todos los derechos como militante que le otorgan los Estatutos del PP, obligación que ahora ha confirmado la Audiencia de Cantabria en una sentencia fechada el pasado 10 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press. El auto, contra el cabe recurso de casación en un plazo de 20 días, indica que, aunque los estatutos del PP consideran falta grave la realización de manifestaciones públicas en nombre del partido que le comprometan públicamente, ni la expresión “histórico varapalo en las urnas” ni la expresión “desastroso resultado municipal” ponen en riesgo al partido. “Ni aisladamente consideradas, ni mucho menos en el texto completo en el que se insertan y menos todavía tras una declaraciones públicas del presidente del PP en Cantabria –entonces, Ignacio Diego– en las que habla de un resultado malo sin paliativos”, añade el magistrado. A juicio de la sala, “no existe base razonable para la sanción” que el PP impuso a Ramón Arenas “por ausencia en la conducta del actor del elemento esencial de la infracción, que es la de hacer declaraciones que comprometan al partido”. “Cierto es que la sentencia de instancia habla de términos contundentes, o lo que es lo mismo tajantes, rotundos, categóricos o aplastantes, pero tal expresión no es sinónimo de comprometedor sino en todo caso de indiscutible, o su equivalente rotundamente o sin titubeos, que es lo que significa el resultado malo sin paliativos”, insiste la sentencia, citando las palabras que pronunció el entonces presidente del PP de Cantabria. La Sala concluye que “malamente puede decirse que reiterar lo dicho por el presidente del partido en la comunidad autónoma comentando un resultado electoral constituya una declaración comprometedora para el partido” y, por ello, confirma la anulación la suspensión de militancia en el PP impuesta a Arenas.

Tras la notificación de la sentencia, Arenas ha destacado en un comunicado que la Audiencia “ha desestimado de plano” el recurso del PP, a quien además impone las costas, “al entender que los jueces y tribunales sí disponen de facultad para poder pronunciarse sobre si la expulsión o, en su caso, suspensión de un militante de un partido político dispone o no de base razonable en virtud de la ponderación del caso o motivo que da lugar a la misma cuando entra en conflicto el denominado derecho de autoorganización de los partidos políticos y el de libertad de expresión de sus militantes”.

Nuevo varapalo judicial al PP, al confirmar la Audiencia la anulación de la suspensión...