jueves. 25.04.2024

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un total de 49 años, 5 meses y 21 días de cárcel al exprofesor del colegio Valdeluz Andrés D.D. por doce delitos de abuso sexual cometidos contra alumnas de este centro escolar entre 2004 y 2014, aunque pasará en la prisión como máximo un total de 20 años.

Así consta en la sentencia, fechada a 3 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, donde se recoge la prohibición al condenado de acercarse a sus víctimas a una distancia no inferior a 500 metros, ni a su domicilio ni lugar de trabajo, además de comunicarse con ellas, durante un periodo de 4 años.

Tras un estudio detallado del caso, el Tribunal concluye que el acusado era un profesor "querido y valorado", y su relación con sus alumnos y alumnas era "cercana y cariñosa"; organizaba fiestas en la academia, así como viajes de estudios, y en verano, barbacoas en su casa, "sintiendo por él todas las denunciantes una admiración superior a la normal".

Según el tribunal, esa cercanía que tanto ponía en práctica la aprovechó el acusado "para tocarlas y satisfacer su deseo e impulso sexual"

Según el tribunal, esa cercanía que tanto ponía en práctica la aprovechó el acusado "para tocarlas y satisfacer su deseo e impulso sexual, comenzando con besos, abrazos, cosquillas, hasta ir aumentando los toqueteos progresiva y gradualmente en el tiempo, poco a poco, llegando a manosear piernas hacia ingles y zona vulvar e interior de los muslos, espaldas, senos y nalgas".

De hecho, añade que llegó a restregar "en alguna ocasión su pene en sus espaldas o llevando el acusado la mano de alguna de ellas a su miembro, por fuera de la ropa".

En otras ocasiones, aprovechando la atención de los alumnos/as a la pantalla donde se proyectaban -en penumbra- audiovisuales musicales, llevaba a cabo también tocamientos sobre las menores, a quienes sentaba a su lado.

Individualizadamente la sentencia analiza la conducta que se llevó a cabo sobre cada una de las víctimas que se recogen en los hechos probados. Solamente sobre dos de ellas no se considera acreditada la conducta. En un caso, dada la retractación total en el acto del juicio de cuanto había declarado hasta ahora en el sumario, y en otro, dada una insuficiencia de prueba a la luz de las exigencias que ya se han comentado; especialmente en cuanto a los elementos corroboradores.

IMPORTANCIA DE LA PRUEBA

Los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid recuerdan que el delito de abusos sexuales aparece tipificado en el artículo 181 del Código Penal como la realización, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

Desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) recuerdan que la prueba en este tipo de delitos -y así ha sido en el presente proceso- se basa en gran medida en la declaración de la propia víctima, "dadas las condiciones de discreción o privacidad de contexto en los que suelen desarrollarse buena parte de los delitos contra la libertad sexual".

El Tribunal establece en la sentencia del caso que no se trata, sin embargo, de que la declaración de la víctima, por sí sola, "alcance sin más filtros el valor incriminatorio que debe superarse para vencer el derecho fundamental a la presunción de inocencia que rige en toda causa penal y que consagra el conocido artículo 24 de la Constitución".

Tras analizar todo el material, el tribunal descarta como no veraz la tesis del acusado, que sostiene que todo es fruto de una confabulación por venganza contra su esposa -también profesora de la academia- por el trato que daba a las alumnas, además de que exista una clara contaminación por el seguimiento mediático que ha tenido este caso.

Para la Sala, todo esto "no les puede compensar (a las víctimas) al nivel que pretende el acusado, el altísimo coste emocional que supone denunciar y cuatro años más tarde desde la presentación de las denuncias, mantenerse firmes, hasta el punto de someterse a tratamientos psicológicos o retomarlos con esta revictimización".

INDEMNIZACIONES

La Sala declara no sólo la responsabilidad penal del acusado, con la prisión de casi 50 años, sino también su obligación de indemnizar a las víctimas por los daños morales que su conducta les produjo. El total de las indemnizaciones en concepto de daño moral asciende a 142.000 euros.

La sentencia declara asimismo la responsabilidad civil subsidiaria del colegio en cuyas instalaciones se ubicaba la academia de música y para el que también el acusado venía prestando servicio como profesor durante tantos años.

La Fiscalía de Madrid ya ha pedido el inmediato ingreso en prisión del profesor por la "gravedad de los delitos", han informado a Europa Press fuentes del Ministerio Fiscal.

Condenado a casi 50 años de cárcel el exprofesor que abusó sexualmente de sus alumnas...
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