viernes. 19.04.2024

Son presos por motivos políticos

Lo que no podemos es decir que no hay delitos políticos porque estamos en un estado de derecho. Muy al contrario, estaremos en un estado de derecho si no existen los delitos por actos políticos, como es una votación de un parlamento legítimamente elegido.

Escribe mi admirado Víctor Casal, en este mismo espacio, que los encarcelados consejeros de la Generalitat no son "presos políticos", sino solamente "políticos presos". No está solo en esta afirmación, pues hay todo un coro de suscriptores de argumentarios que vierten este matiz, de la mañana a la noche, en todo tipo de soportes capaces de transmitir una idea, desde los impresos a los digitales y redes, pasando por los audiovisuales, tertulias y barras de bar.

Como quienes así argumentan, nuestro ilustre diputado nos aclara que un preso político sería aquel que "mediante sus ideas, desafía el status quo del sistema político establecido y se le detiene por ello". Sin embargo, continúa, "no se ha detenido a nadie por ideología, sino por incumplir, de facto y sistemáticamente, con la Ley". A continuación rechaza la comparación entre los consejeros presos y los presos del franquismo, rechazo que yo comparto de manera plena e indubitada.

El tardofranquismo no encarcelaba a nadie por pensar "comunista" sino por muchas actividades relacionadas con el pensamiento y consideradas delitos por el código penal vigente

Lo que no puedo compartir tanto es la limitada definición que hace de preso político, justo la adecuada para hurtar a los actuales reos tal calificativo, a saber: que los presos políticos lo son por sus ideas. Esto es falso. Todos los presos políticos que en las dictaduras han sido, lo han sido por cometer un delito. El tardofranquismo no encarcelaba a nadie por pensar "comunista" sino, como poco, por expresar  las propuestas derivadas de dicha ideología, o por reunirse para intentar llevarlas a cabo, o por imprimir y distribuir propaganda contra el régimen, o por muchas actividades más, todas ellas consideradas delitos por el código penal vigente. Es decir, salvando las distancias, eran encarcelados por cometer delitos, como los consejeros del Govern

Aquellos eran delitos políticos, pero delitos, y por eso eran condenados, y por eso los consideramos entonces presos políticos. El régimen era una dictadura precisamente, y entre otras razones, porque su código penal incluía delitos políticos.

Con todo, el argumentario nos dice que justamente la diferencia es que aquello era una dictadura, mientras que nosotros vivimos en un estado democrático de derecho. ¿Cómo es eso? ¿Cómo que vivimos en un estado democrático de derecho cuyo código penal permite encarcelar a gente por motivos políticos? Si hubieran cometido delito -que eso aún tiene que verse, ya que al parecer ni lo está instruyendo el juez competente, ni siquiera se dan los supuestos mínimos para que pueda entenderse que incurrieron en el delito de rebelión- querría decir que nuestro código penal incluye delitos políticos, lo que de manera inmediata haría decaer la tesis de que estamos en un estado democrático de derecho. Quiero decir que conviene inferir correctamente la condición de "estado democrático de derecho" a partir de los requisitos que ha de cumplir un estado para que sea acreedor de tal condición, a saber entre otros: que no tenga presos políticos. Que el cumplimiento de los requisitos sea lo que confiere al estado tal condición es la forma correcta de razonar;  dar por hecha tal condición y deducir de ello el cumplimiento de los requisitos, como hace el argumentario, implica una lógica deficiente. Lo que no podemos es decir que no hay delitos políticos porque estamos en un estado democrático de derecho. Muy al contrario, estaremos en un estado democrático de derecho si no existen los delitos por actos políticos, como es una votación de un parlamento legítimamente elegido; en consecuencia, si el código penal incluyera delitos políticos, no estaríamos en un estado democrático de derecho.

Los presos por motivos políticos, hoy por hoy, existen en España

Por supuesto, no ignoro las enormes diferencias entre el franquismo y el actual régimen, tanto en garantías como en generalización de la represión; de hecho, yo estaba convencido de que el régimen del 78 no permitía el encarcelamiento por motivos políticos, como ignoraba que la Constitución permitiera que el gobierno central sustituyera manu militari a los representantes electos. Hay quien dice que no permite ninguna de estas dos cosas. No lo sé, son cuestiones jurídicas que se me escapan, pero una cosa tengo clara: si lo permitiese no estaríamos en un estado democrático. Y si no lo permite pero ocurre, estamos en un estado no democrático de facto. Quiero creer que no lo permite y que se  revertirán las actuales anomalías, pero hoy están ocurriendo.

A mi respetado Víctor Casal quiero decirle que lo que él llama "políticos presos" son otra cosa, por ejemplo Granados, Jaume Matas, o Ignacio González, que son políticos juzgados por llevarse la pasta, un delito común, mientras que los consejeros legítimos de la Generalitat lo son por votar en el Parlament, por un acto político. No voy a enrocarme en la semántica, así que si "presos por motivos políticos" es una expresión más digerible que "presos políticos" a secas, sea. Pero los presos por motivos políticos, hoy por hoy, existen en España.

Son presos por motivos políticos
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