jueves. 28.03.2024

El desequilibrio económico

Mucho nos tememos, y ojalá nos equivoquemos, que al Consistorio de Castro Urdiales le aguarden desviaciones presupuestarias.

Hará unos meses, redacté un artículo sobre un contrato suscrito por AENA y una importante empresa de servicios respecto a los desencuentros surgidos entre ambas, y donde subyacía, la aglomeración puntual de pasajeros en el Aeropuerto del Prat en Barcelona.

Como de costumbre, pagaba el contribuyente, no mediante otra detracción tributaria en su nómina, no, sino por las largas horas y colas previas al embarque, obligado/a a realizar.

Llamó mi atención días atrás, el nuevo contencioso por la Gestión del Agua (2014-2016) surgido entre el Consistorio de Castro Urdiales y la empresa concesionaria para su explotación. 

Como suele decirse, sobre este tema y el que le precede (2007-2013), ya han "corrido ríos de tinta", sobre el mismo, aunque quizás en estos momentos también cabría la expresión de "que el tema ha inundado los hogares millares de veces a través de la prensa digital".

En una concesión a tan largo plazo, siempre surgirá algún punto de descontrol económico, que supondrá alteraciones económicas con posterioridad a su adjudicación

Acude a mí memoria, no por paralelismo jurídico, sino más bien por "paralelismo de destinatarios", los ya afamados sobrecostes o modificados en las obras públicas que brotan inexorablemente en las licitaciones, y que al final, financieramente recaen sobre la frágiles y agotadas espaldas del siempre contribuyente.

En otro artículo redactado no hace mucho tiempo para un medio (papel) de esta misma Comunidad, titulado "LOS ESPEJISMOS EN LAS REBAJAS DE LAS OBRAS PÚBLICAS", la situación que se reflejaba en la misma, resulta plenamente trasladable al presente caso del Consistorio de Castro Urdiales y la empresa Ascán. De ahí, el aparente efecto contagio.

¿Qué ha podido ocurrir realmente para llegar al punto donde nos encontramos?

Primero, en una concesión a tan largo plazo, siempre surgirá algún punto de descontrol económico, que supondrá alteraciones económicas con posterioridad a su adjudicación.

Segundo, una inadecuada estrategia financiera a través de un padrinazgo político o tal vez una génesis equivocada en cuanto a controles de eficacia, eficiencia, economía e integridad, que deben anidar en nuestras AA.PP.

Tercero, una comprensión probablemente deficiente o equivocada por parte de la Administración ante la posible complejidad de la oferta.

Nos gustaría conocer más del tema con objeto de poder emitir otra opinión no basada únicamente en lo publicado por los Medios de comunicación, pero no tenemos más remedio que efectuarlo de esta manera, eso sí, pero con las reservas preceptivas de no haber tenido acceso al Expediente.

No obstante, vamos a apoyarnos jurisprudencialmente en una Sentencia del Tribunal Supremo del 12.12.1979, Ponente Excmo. Sr D. Jaime  Rodríguez Hermida, a la que se puede calificar sin ningún rubor, de magistral:

En el contrato administrativo existe un fondo institucional, que no puede ser otro que el equilibrio económico del contratista, en cuánto este tiene derecho, no sólo a la contraprestación económica; sino a sufrir un desequilibrio económico durante las incidencias del contrato, realidad que nos conduce a una de las características del contrato en cuestión: Riesgo y Ventura............

...........Riesgo significa en derecho civil que el deudor debe soportar las consecuencias de un perjuicio económico sobrevenido al contrato, independiente de ambas partes......

..............Por Ventura se entiende la posibilidad de aprovecharse de un beneficio, en las mismas condiciones, es decir, ha de tener presente la aleatoriedad de esta figura jurídica, que siendo una consecuencia inevitable de la inalterabilidad contractual no ha podido ser mitigado más que por las teorías de la cláusula rebus sic stantibus y la nacida con el nombre del "riesgo imprevisible", que procuran restablecer el equilibrio de las prestaciones, evitando su excesiva onerosidad para el deudor cuando, por hechos independientes del contrato, se alteran las circunstancias económicas en las que se concibió, no debiendo olvidarse que esa característica del riesgo y ventura tiene el mismo sentido en el campo administrativo, en cuanto que el contratista responde de la aportación de cuantos medios sean necesarios para cumplir el contrato, independientemente de las contingencias económicas posteriores a su estipulación, contemplándose también las consecuencias de hechos sobrevenidas al contrato, no provocados por las partes..............

...................Si un evento se considera agravatorio, el m ismo se puede corregir para corregir el equilibrio de prestaciones, pero nunca para acordar la revisión de contrato, si no el auxilio al contratista..............por un hecho independiente de las partes contratantes, sobrevenido del imperio de las fuerzas económicas.........................

Mucho nos tememos, y ojalá nos equivoquemos, que al Consistorio de Castro le aguarden desviaciones presupuestarias.

El desequilibrio económico
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