sábado. 20.04.2024

El Tercer Sector

Aragoneses y Levantinos se han convertido en pioneros de esta nueva Economía Urbana, que a través de sus propios Estatutos de Autonomía, contemplan competencias en materia de servicios sociales.

Las irregularidades que se vienen aireando estos últimos días respecto al Servicio Cántabro de Salud y algunas otras responsabilidades, como la Atención a la Dependencia y Servicios de Ayuda a Domicilio que se están debatiendo en el Pleno del Parlamento de Cantabria, traen a mi memoria lo que se ha venido a denominar entre otras acepciones al EL TERCER SECTOR.

Es decir, la creación de entidades u organizaciones sin ánimos de beneficios, que no redistribuyen los mismos a sus propietarios u accionistas, reinvirtiéndolas en la propia entidad u organización a fin de continuar cumpliendo sus objetivos fundacionales.

Aragoneses y Levantinos se han convertido en pioneros de esta nueva Economía Urbana, que a través de sus propios Estatutos de Autonomía, contemplan competencias en materia de servicios sociales.

La Ley de Contratos de Sector Público dentro del Estado Social de Derecho también aborda estos temas, pero en una forma más circunscrita a su papel de Estado

Obviamente, la Ley de Contratos de Sector Público dentro del Estado Social de Derecho, también aborda estos temas, pero en una forma más circunscrita a su papel de Estado y no a las competencias que podrían asumirse por las Autonomías, como los casos de Aragón y Generalitat Valenciana aludidos.

Por otro lado, la Universidad John Hopkins de Baltimore propuso los siguientes criterios básicos inherentes a estas instituciones u organizaciones, los cuales fueron adoptados por Naciones Unidas en el Libro: THE NON-PROFIT HANDBOOK INSTITUTIONS IN THE SYSTEM OF NATIONAL ACCOUNTS:

1.- Organización formal incluyendo realidad institucionalizada, estructuración interna, estabilidad en cuanto a objetivos y distinción plena entre socios y no socios.

2.- Carácter privado con separación institucional de cualquier nivel gubernamental. Es decir, no ha de formar parte del sector público, ni sometida a su control.

Sin embargo, no significa que la organización no pueda recibir apoyo público, ni excluye que pueda haber funcionarios públicos en sus órganos de gobierno.

3.- Ausencia de beneficios económicos, o lo que significa lo mismo, reparto de beneficios entre los propietarios, administradores o directivos.

Por el contrario, estas organizaciones no renunciarían a los mismos, siempre y cuando sean reinvertidos en función de la misión corporativa de la organización.

En este apartado, tampoco se impide que la organización pueda pagar sueldos y salarios competitivos sus  trabajadores.

4.- Estas organizaciones han de disponer de sus propios mecanismos de autogobierno y han de gozar de un grado significativo de autonomía. 

5.- La participación de los miembros de estas organizaciones han de depender de su libre arbitrio y no de imposiciones externas, y, por otra parte, entender la concurrencia de un importante grado de participación de voluntarios – personas que aporten tiempo no remunerado – en sus actividades.

El autor ha tenido someramente la oportunidad de estudiar este nuevo campo que se abre al difícil mundo de la realidad social y de comprobar el desarrollo llevado a cabo por estas dos CC.AA.

El Tercer Sector
Comentarios