jueves. 28.03.2024

Frente a la especulación urbanística, planificación participativa

Los planes urbanísticos deberían estar al servicio de la sociedad y no al contrario, ya que son los instrumentos que sirven para mejorar la calidad de vida de las personas en la comunidad. Y es por esto que los planes urbanos deberían constituir un acuerdo colectivo.

Dice el art. 47 de la Constitución Española que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación y que la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

La forma en la que desgraciadamente se ha entendido y entiende el desarrollo urbanístico ha dejado, y desgraciadamente sigue dejando, un tremendo mapa de desarrollos de vivienda que han generado edificios enteros prácticamente vacíos, de infraestructuras infrautilizadas o que simplemente son imposibles de utilizar, de espacios a medio urbanizar o incluso espacios urbanizados ilegalmente en los que los vecinos y vecinas no tienen siquiera servicios mínimos, de equipamientos ineficientes y que se encuentran sin uso posible porque no hay capacidad financiera para mantenerlos abiertos, edificaciones o construcciones que atentan gravemente contra el medio ambiente o el patrimonio arqueológico y cuyos daños son irreparables en muchos casos... y así podría seguir con un sinfín de ejemplos. Es decir, el desarrollo urbanístico no ha estado al servicio de la sociedad, sino al servicio de unos intereses que nada tenían que ver con la ordenación, organización, mejora y habitabilidad de los espacios comunes, y mucho que ver sin embargo, con intereses pura y estrictamente económicos. Y esta situación continúa en la actualidad.

El desarrollo urbanístico no ha estado al servicio de la sociedad, sino al servicio de unos intereses que nada tenían que ver con la ordenación, organización, mejora y habitabilidad de los espacios comunes

La modificación de la Ley del Suelo planteada por el Partido Popular en el Parlamento de Cantabria ha venido motivada por el Plan General de Ordenación Urbana de Santander –que pese a que todo el mundo sabe que no cumple con la normativa urbanística, aún así, se le permite continuar como si lo hiciera– y las consecuencias catastróficas que este Plan está generando en las personas que viven en las zonas afectadas. Pongamos como ejemplo el barrio de El Pilón o el de Prado San Roque.

El Plan General de Ordenación Urbana de Santander es un claro ejemplo de un plan de desarrollo urbano que pretende agotar todos los recursos de la ciudad y que, además, no está al servicio de la sociedad en la que debe integrarse, debiendo ser la sociedad quien se adapte al Plan. ¿Cómo puede justificarse la necesidad de la construcción, por ejemplo de dos bloques con 140 viviendas y un vial, en una ciudad que, según datos del Observatorio de la Vivienda de Cantabria, tiene más de 10.000 viviendas vacías y cada vez menos habitantes? ¿Es verdaderamente necesario echar a gente de sus casas y sus negocios?

El Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el reglamento del planeamiento urbanístico, que está vigente para Cantabria –aunque se ignore u obvie– y por tanto es de obligado cumplimiento, exige, en su artículo 83.4, que los planes especiales de reforma interior deberán contener un estudio completo de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución, justificando la existencia de medios necesarios para llevarla a efecto y la adopción de las medidas precisas que garanticen la defensa de los intereses de la población afectada. Efectivamente, los planes urbanísticos deberían estar al servicio de la sociedad y no al contrario, ya que son los instrumentos que sirven para mejorar la calidad de vida de las personas en la comunidad. Y es por esto que los planes urbanos deberían constituir un acuerdo colectivo, fruto de procesos participativos que permitan identificar las necesidades y demandas sociales reales, con el fin de convertirse en verdaderos instrumentos que permitan mejorar las sinergias de las ciudades y garantizar la sostenibilidad económica, social y ambiental. Mientras el urbanismo no sea visto como una herramienta al servicio de la sociedad, y mientras se pase de medio lado por las normas urbanísticas existentes, se hace imprescindible regular claramente el derecho de realojo y retorno de las personas, para blindarlo frente a la especulación que, a día de hoy, nadie puede negar que es lo que ha dirigido el desarrollo de nuestras ciudades, a pesar de sus proscripción constitucional.

Y no solo hay que reforzar y forzar al respeto de este derecho, que supone en sí mismo garantía del ejercicio de derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho al trabajo, el derecho a la propiedad privada, el derecho a una vivienda digna o el derecho a participar en las plusvalías urbanísticas, sino que hay que garantizar de forma efectiva la participación de las personas, que forman parte de una comunidad en esos planes, mucho más cuando el ejercicio de sus derechos se ve violentado hasta el punto de perder un negocio o una vivienda a cambio de un dinero que no le permitiría adquirir otra vivienda y mucho menos una similar a la que tenía y en el mismo barrio.

Frente a la especulación urbanística, planificación participativa
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