viernes. 29.03.2024

La Audiencia de Cantabria ha absuelto a siete acusados de despatrimonialzar sus empresas y despojarse de sus bienes transfiriéndoselos a terceros para eludir el pago de deudas que habían contraído años atrás con una constructora, y cuyo pago estaba ya obligado por varias sentencias judiciales.

La Sección Tercera ha concluido que las operaciones realizadas constituyeron un "negocio jurídico real y no ficticio", y ha absuelto a los procesados de los delitos de insolvencia punible que les imputaban, y por los que el fiscal reclamaba un total de nueve años y ocho meses de cárcel.

Dos de los acusados eran administradores de varias empresas y constituyeron, junto a otros dos, una constructora para ejecutar una urbanización de chalés en Soto de la Marina (Santa Cruz de Bezana) pero cuyos ingresos fueron a parar -según se les acusaba- a cuentas de otras de las empresas llevándola a la quiebra.

Junto a estos cuatro hombres, estaban también acusadas las mujeres de dos de ellos, así como la hija de uno, por ayudarles a transferir sus bienes a otras empresas y terceras personas para así eludir el pago de la deuda a la constructora, que ascendía a casi un millón de euros.

La sala de la AP no aprecia, según la sentencia dictada hace quince días y recogida por Europa Press, el delito de insolvencia punible, porque han vendido sus bienes para "pagar a sus acreedores", y porque la insolvencia no se ha producido con ánimo "defraudatorio".

La Audiencia de Cantabria ha sentenciado hace quince días que la venta de los bienes no se hacía con afán defraudatorio sino para pagar a sus acreedores

En relación a la transmisión efectuada por escritura pública en abril de 2001 por un matrimonio a favor de una cafetería, los magistrados han concluido que no ha quedado acreditado que con esta operación se "imposibilitara o dificultara sensiblemente" el cobro de la deuda existente, ni que en este caso la esposa actuara "con conocimiento y voluntad de defraudar" las expectativas de los acreedores a la hora de cobrar sus créditos.

Respecto a la transmisión otorgada por la cafetería a favor de otra empresa, la sala tampoco aprecia pruebas de que con esta operación se pretendieran igualmente "frustrar o imposibilitar" los derechos de cobro de los acreedores.

Por ello, tras la valoración de las pruebas practicadas, en especial de la documental, y celebrado el juicio contra los acusados, para los que también se pedía multa de más de 12.000 euros así como la devolución de la deuda, la Audiencia ha concluido que se trató de "un negocio jurídico real y no ficticio".

Así, cree que no puede sostenerse que el precio fijado por la compra de fincas, atendidas las elevadas cargas que pesaban sobre las mismas, fuera "sustancialmente inferior" a su precio de mercado.

Y, además, fueron transmitidas a terceras personas, aplicándose en su integridad el dinero obtenido con la compraventa al levantamiento de las cargas que pesaban sobre las mismas, así como incluso al pago de otras deudas a cargo de la vendedora.

Todo esto sitúa los hechos enjuiciados "extramuros" del delito de insolvencia punible del que eran acusados los siete implicados, y se trata de un cuestión relacionada -según precisa el fallo- con la prelación de créditos, que es ajena a la esfera penal.

Por todo ello, la Audiencia de Cantabria absuelve a los siete acusados. La sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Absueltos 7 acusados de despatrimonializar empresas para eludir una deuda porque fue un...