viernes. 29.03.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a un año y tres meses de prisión por un delito de homicidio imprudente y otro de conducción sin permiso a un motociclista que en junio de 2015, en la calle General Dávila de Santander, atropelló mortalmente a un hombre de 71 años cuando se encontraba cruzando la calle.

Junto a las penas de prisión, se le ha privado del derecho a conducir vehículos a motor por un periodo de dos años.

El tribunal de apelación, sin embargo, ha estimado parcialmente el recurso del condenado y le ha absuelto del delito de omisión del deber de socorro del que la magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 Santander le consideraba autor.

El relato de hechos explica cómo el motorista, que carecía de permiso de conducir, atropelló a un peatón que atravesaba la calzada por las proximidades del paso de cebra, dentro de la zona correspondiente a la línea transversal de detención del paso de peatones.

Como consecuencia del golpe, el peatón fue lanzado hacia delante y cayó al suelo a una distancia de cuatro metros y medio del paso, golpeándose fuertemente la cabeza, por lo que falleció tres horas después.

Tras el atropello, el motorista se aproximó al peatón y seguidamente abandonó el lugar "no prestando auxilio a la víctima".

CONCURRENCIA DE CULPAS

En su recurso, el condenado alegó la existencia de una concurrencia de culpas, dado que el peatón no cruzaba la calle por el propio paso de peatones.

En su sentencia, la Audiencia recuerda la jurisprudencia, según la cual si cuando se comparan ambos comportamientos aparece "de modo claro y evidente" que la relevancia de la conducta del procesado es "notoriamente superior" a la del perjudicado, "la posible culpa menor de éste carece de trascendencia y no permite ni la degradación de la imprudencia ni la reducción de la responsabilidad civil".

En este caso, el tribunal constata que "el comportamiento del peatón por no atravesar la calle exactamente por el paso es irrelevante penalmente frente a tan grave infracción de las normas de cuidado por parte del conductor".

Y es que, según detalla la sentencia, al hecho de que conducía sin permiso -lo que implica "un considerable riesgo"-, se suma que "la conducción fue de todo punto desatenta", porque no se percató de la presencia del peatón "pese a la visibilidad de la zona y la suficiente señalización de paso".

Junto a ello, constata el tribunal que "ni consta maniobra de frenado ni la realización de maniobras evasivas tendentes a la evitación del resultado". "Ante esta vulneración de normas esenciales de la circulación, la conclusión necesaria es que esta conducta patente de desatención fue la causa del fatal resultado", señala la sentencia.

DELITO DE OMISIÓN

El segundo motivo alegado por el conductor para solicitar su absolución era la inexistencia del delito de omisión del deber de socorro, como finalmente la Audiencia ha entendido.

La resolución explica que el accidente lo ocasionó quien luego omitió el auxilio debido, que la víctima se encontraba en una situación de peligro grave y que la existencia de terceras personas no excusa el deber del conductor.

Sin embargo, recuerda que la jurisprudencia sí entiende que no hay que condenar cuando quien ocasiona el accidente se cerciora de que la víctima está siendo "atendida de forma efectiva" y su presencia "no puede aportar nada diferente".

En este caso, la Audiencia indica que el conductor se encontraba en una situación "de intenso nerviosismo", tal y como se deduce de que tras el accidente "se acercó a la víctima y se puso a dar vueltas llevándose las manos a la cabeza, llegando acto seguido personas a atender al peatón, lo que es inequívoco de una intensa conmoción".

"Es lógico que el responsable extraiga la conclusión cierta de que no va a faltar el rápido aviso a los servicios sanitarios y el auxilio inmediato a las víctimas en tanto llega aquella, y además puede intuir que su aportación pudiera ser irrelevante", razona el tribunal para absolverle del delito del deber de socorro.

La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

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