viernes. 29.03.2024

La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander que en mayo de 2014 absolvió al exalcalde de Medio Cudeyo, Juan José Perojo (PRC), tras la denuncia por prevaricación presentada por la entonces alcaldesa, María Antonia Cortabitarte (PP), por la contratación del arquitecto municipal para la rehabilitación de la Casa Corpas como Centro de Recepción de Visitantes.

En una sentencia fechada el 6 de julio contra la que no cabe recurso ordinario, la Audiencia desestima el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria de primera instancia, al que se adhirió Cortabitarte.

En su fallo, la Audiencia se remite a jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional que hace "virtualmente imposible" revocar una sentencia absolutoria para condenar. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 permite anular una sentencia y devolver las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, pero no es aplicable en este caso porque es para procesos incoados a partir de su entrada en vigor.

La denuncia contra Juan José Perojo se remonta al año 2008, cuando el Ayuntamiento de Medio Cudeyo encomendó la redacción del proyecto y la dirección de la rehabilitación de la Casa Corpas al arquitecto municipal, después de levantar un reparo de Intervención en el que advertía de la posible incompatibilidad de ese técnico para asumir esa labor.

Para la Fiscalía, existió "dolo directo" en la conducta del entonces alcalde pues tuvo conocimiento de que se infringía la Ley de Incompatibilidades a través del reparo.

El fiscal añade que el reparo no se presentó a la Comisión informativa que aprobó por unanimidad la adjudicación del proyecto al arquitecto municipal (el Pleno lo aprobó posteriormente con siete votos a favor y cinco en contra del PP), y que la consulta realizada por Perojo al Colegio de Arquitectos "no tiene relevancia exculpatoria o difuminadora del dolo, toda vez que fue verbal y no quedó constancia escrita".

Por ello, cuestiona la "supuesta urgencia" en que se basó el procedimiento y entiende que "la ilegalidad es flagrante, evidente y clamorosa" porque pudo utilizar la contratación urgente prevista en la legislación y no lo hizo.

Sin embargo, la sentencia de instancia concluye que el acto administrativo en cuestión, "aparte de haber sido adoptado no por el alcalde sino por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría, no fue arbitrario, ni la resolución fue, contrariamente a lo que dice el fiscal, evidente, patente, flagrante o clamorosa".

Igualmente, señala que no fue una decisión "unilateral, dolosa e intencional, sobre todo después de haberse formulado consultas con diferentes órganos del Consistorio como el secretario. La Audiencia concluye que debe respetar esa apreciación por tratarse de una valoración del elemento subjetivo e intencional del acusado.

La Audiencia confirma la absolución del exalcalde de Medio Cudeyo por prevaricación
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