viernes. 29.03.2024

La Audiencia Nacional ha confirmado la denegación de la declaración de utilidad pública solicitada por la Unión de Consumidores de Cantabria al Ministerio de Interior. La sentencia, por tanto, desestima el recurso de UCC y da la razón a la administración, que rechazó la declaración al considerar que "los servicios que presta tienen carácter oneroso y no van dirigidos a promocionar el interés general, si no, básica y esencialmente, los intereses de sus socios y usuarios".

Además, la Audiencia Nacional señala que "su contabilidad no era reflejo fiel de la situación económica, financiera y patrimonial; por lo que no están acreditada la concurrencia de los condicionamientos legales para la concesión de la declaración de utilidad pública". La solicitud de UCC tenía además informe desfavorable de UCC.

La sentencia de la AN reproduce el informe emitido al efecto por la Agencia Tributaria, en el que se señala que "el grueso de las actividades que desarrolla la asociación están relacionadas con la consulta, asesoramiento, elaboración de denuncias y reclamaciones a favor de personas, entidades o asociaciones privadas a cambio de una contraprestación; se trata por tanto de servicios onerosos de naturaleza privada, que no tienen ni pueden tener categoría de servicio público".

Se añade que la declaración de utilidad pública conlleva la adquisición de un estatus cualificado que implica, entre otros derechos, el de percibir subvenciones públicas y disfrutar de exenciones y beneficios fiscales, y se estima que en el caso de UCC "no resulta justificada".

Al respecto, se indica que la declaración de utilidad pública a una asociación de este carácter "pondría en peligro el necesario equilibrio con la garantía de derechos fundamentales como el de igualdad a la hora de contribuir al sostenimiento de las cargas fiscales, dado precisamente el régimen fiscal tan beneficioso que dicha declaración de utilidad pública conllevaría, en comparación con el aplicable al resto de entidades dedicadas a actividades similares a las de esta asociación".

Dichos beneficios, agrega el informe de la Agencia Tributaria, suponen un régimen fiscal aún más beneficioso del que ya disfruta esta asociación, que viene tributando como entidad sin ánimo de lucro parcialmente exenta del impuesto de sociedades.

La Audiencia Nacional deniega la utilidad pública de la Unión de Consumidores de Cantabria
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