viernes. 19.04.2024
TRIBUNALES

El concejal de ACPT Iván Martínez no será condenado por la ocupación de Espacio Argumosa

La sección primera de la Audiencia Provincial ha absuelto al representante municipal de un delito leve de usurpación.

La sentencia considera que "no cabe entender concurrente el dolo preciso" que se exige en el delito por el que se condenó al edil, y afirma que su conducta "no es subsumible" en dicho tipo penal.

Iván Martínez y Alejandro Pérez son concejales de Asamblea Ciudadana Por Torrelavega (ACPT)
Iván Martínez (der.) y Alejandro Pérez son concejales de Asamblea Ciudadana Por Torrelavega (ACPT)

La jueza de la sección primera de la Audiencia Provincial, Paz Aldecoa ha absuelto al concejal de la Asamblea Ciudadana Por Torrelavega, Iván Martínez, de un delito leve de usurpación.

El proceso es fruto de la apelación presentada por el concejal tras la condena del Juzgado de Instrucción Número 5 de Torrelavega por el cual debía pagar una multa de 2.160 euros. Además la sentencia ha declarado de oficio las costas procesales tanto de la instancia como de la alzada, con expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados.

De la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiariotorrelavega.es se extrae que la rehabilitación de Espacio Argumosa no ha supuesto una ocupación ilegal por parte del concejal dado que la cesión fue de un único propietario. Sin embargo el auto también recoge que dicha cesión de un solo propietario no es suficiente y añade que hay cinco que están en contra y han presentado denuncia.

En la sentencia de la Audiencia se considera que "no cabe entender concurrente el dolo preciso" que se exige en el delito de usurpación por el que se condenó al edil de ACpT y afirma que su conducta "no es subsumible" en dicho tipo penal.

La Audiencia señala que el Código Civil exige que para la administración y disfrute de una cosa común hace falta el acuerdo de "la mayoría de los partícipes", algo con lo que, en el caso del solar de 'Espacio Argumosa', no tenía ACpT ni su edil Iván Martínez que "exclusivamente" tenían un contrato de cesión de uso del solar suscrito por uno de ellos, sin que hubiera constacia de que el resto, o al menos la mayoría hubiera dado su consentimiento.

De hecho, cinco de ellos lo denunciaron, dando origen a la causa que ahora resuelve la Audiencia y llevándolo también a la vía administrativa.

Sin embargo, en la sentencia se señala que, aunque "la cesión de la posesión realizada por el copropietario no era suficiente para legitimiar la misma", dicha autorización "permite amparar la creencia a quienes lo ocupaban de que sí" lo era al tener "el consentimiento expreso de uno de los copropietarios del solar".

“Victoria sin flecos, como se ganan las cosas”, ha afirmado Martínez en declaraciones a eldiariocantabria. Preguntado por las sensaciones que tiene tras la sentencia el concejal ha explicado que tiene “una gran alegría, satisfacción, descanso… de todo porque han sido dos años intensos con toda la mierda que se ha vertido sobre nosotros cuando se han hecho las cosas bien”.

El portavoz asambleísta ha matizado que ellos simplemente limpiaron un solar y lo dotaron de contenido para ponerle a disposición de la gente mientras no se construyese.

“Estábamos convencidos de lo que hemos defendido y ahora mismo hay una sentencia judicial que dice que hemos hecho lo correcto”, ha concluido Martínez.

LOS HECHOS

Los hechos por los que Martínez había sido enjuiciado se remontan al 5 de septiembre de 2015, día en que un grupo de personas, entre ellas Iván Martínez, procedieron a ocupar el solar, contando únicamente con la autorización de uno de los once de sus titulares.

La magistrada del juzgado torrelaveguense consideraba, a diferencia que ahora la Audiencia, concurrían los requisitos que se precisan para que exista el tipo delictivo de usurpación.

Estos son, según detalla, la ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda edificio que no sea morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia; que ésta suponga un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado; que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión; que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, y que concurra dolo en el autor.

Tampoco aceptó la jueza el argumento usado por el edil en su defensa de que el solar se encontraba en un estado de abandono y señala que las condiciones en que éste estaba cuando fue ocupado no hacían presumir que lo estuviese abandonado.

El concejal de ACPT Iván Martínez no será condenado por la ocupación de Espacio Argumosa
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