sábado. 20.04.2024

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado a los dos principales acusados por la conocida como operación 'Trigo Limpio', el mediador inmobiliario José Antonio L.G. y el abogado Rodolfo M.P., a ocho y seis años de cárcel, respectivamente, y al pago de multas millonarias, como responsables de ocho y seis delitos contra la hacienda pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

La jueza ha contemplado la atenuante de dilaciones indebidas en su grado máximo, por haber pasado más de diez años desde el inicio de la instrucción, lo que explica en buena parte la reducción de la condena respecto a la petición final de la Fiscalía, que solicitó 22 años de cárcel para cada uno.

Además, el cumplimiento efectivo de la pena de prisión será de un máximo de tres años para el mediador y algo menos, 33 meses, para el abogado. Ello es así porque la pena impuesta por cada uno de los delitos es de 12 meses y el artículo 76 del Código Penal establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo de la más grave de las penas.

El juicio se celebró hace casi un año, en noviembre de 2016, con un total de 12 personas acusadas de defraudar impuestos en operaciones inmobiliarias -IRPF, IVA y Sociedades- a través de sociedades "pantalla" entre los años 2003 y 2006. De los otros 10 acusados, uno ha sido absuelto; siete han sido condenados a seis meses de prisión y los otros dos a dos meses, junto a multas de pequeña cuantía.

Al margen de la pena de prisión, la jueza ha impuesto multas por más de 1,9 millones de euros al mediador inmobiliario y de 1,5 millones de euros al abogado. Además, el primero deberá indemnizar a la hacienda pública en un total de 403.587 euros por las cuotas defraudadas de IRPF e IVA de 2007.

Conjunta y solidariamente ambos deberán indemnizar también a la hacienda pública por la cuotas defraudas de IRPF e IVA en los años 2003 y 2005 por un total de 1.071.724 euros, y otros 448.390 euros por la defraudación de la sociedad Plax & Llanera S.L., con la responsabilidad civil subsidiaria de la citada empresa.

A la vez, el intermediador inmobiliario queda inhabilitado para el ejercicio de la administración y gestión de sociedades mercantiles durante 12 años y el letrado para el ejercicio de la abogacía y la administración y gestión de sociedades mercantiles durante nueve años. Además, ninguno de los dos podrá obtener subvenciones, ayudas públicas o incentivos fiscales o de Seguridad Social durante diez años el primero y siete años y medio el segundo.

ENTRAMADO DEFRAUDATORIO

La sentencia, consultada por Europa Press, explica en sus hechos probados que el abogado ahora condenado creó en 2003 un "entramado defraudatorio" que ofrecía a particulares y empresas que se dedicaban al tráfico inmobiliario.

Según el relato, empleaba "instrumentos de ocultación de los reales partícipes y de las rentas obtenidas" con el fin de "eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el pago de los impuestos derivados de dicha actividad".

Con tal fin, proporcionaba "sociedades instrumentales fantasma, a través de la constitución, reactivación o adquisición de otras existentes carentes de actividad mercantil, infraestructura o patrimonio, dotándolas de administradores que asumen la representación formal en las mismas como testaferros".

De esta forma, lograba mantener "ocultos para el fisco los auténticos beneficiarios de los negocios inmobiliarios". Para la ejecución de este plan, el abogado logró la cooperación de una persona con escasos recursos económicos, que se convirtió en su hombre de confianza y que no ha sido juzgada en este procedimiento por padecer alzheimer.

Esta persona llegó a aparecer como administrador de 14 sociedades y acudía a las notarías para la firma de documentación así como a las entidades bancarias a realizar las gestiones necesarias.

Así, el abogado santanderino es responsable del impago del IRPF en los años 2003 y 2005, el IVA de los ejercicios 2003 y 2006, y el Impuesto de Sociedades de 2005 y 2006, una defraudación cifrada en 1,52 millones de euros, que es la cuantía de la multa y también de la indemnización que debe pagar junto con el mediador inmobiliario.

Por su parte, el otro acusado se dedicaba desde el año 2002 a la compraventa de inmuebles, adquisición y cesión de derechos sobre los mismos e intermediación en dichas transacciones. Con la finalidad de ocultar rendimientos económicos obtenidos o modificar la cuantía de los mismos, desde 2003 este profesional inmobiliario acudió al otro condenado, el abogado creador de la trama.

La sentencia condena al mediador por eludir el pago del IRPF de 2003, 2005 y 2007, IVA de 2003, 2006 y 2007, y Sociedades de 2005 y 2006, lo que hace un total de 1,92 millones de euros, la cuantía de la multa que debe abonar así como de la indemnización a la que debe hacer frente -403.587 euros en solitario y el resto junto al citado abogado.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

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