viernes. 29.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la condena a 18 años de prisión a un hombre por el asesinato de su pareja, al considerar acreditado que existió alevosía y que el acusado estaba en plenas facultades cuando cometió la agresión.

Los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2013 en una pista forestal de la población de Caloca, comarca de Liébana. La víctima y su agresor se encontraban en el interior de un vehículo manteniendo una discusión y, en un momento dado y sorpresivamente, el hombre cogió un cuchillo y le asestó doce cuchilladas a la mujer, sin que ésta pudiera hacer nada para defenderse.

Luego, una vez comprobado que la mujer había fallecido, la arrastró hasta un margen de la pista forestal y la introdujo entre la maleza. El cuerpo fue descubierto dos días después por unos excursionistas.

Este es el relato de hechos que el tribunal del jurado consideró probados tras el juicio oral celebrado en la Audiencia Provincial el pasado mes de febrero.

La Sala tampoco acoge el argumento de la defensa de considerar que el agresor tenía afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas

Entonces, el presidente del jurado y magistrado impuso una condena de 18 años de cárcel al acusado, así como la prohibición de acercamiento a la familia de la mujer durante 20 años y una indemnización que suma 229.500 euros para sus hijos y sus padres.

Ahora, la Sala Civil y Penal del TSJC confirma la sentencia de la Audiencia y rechaza las alegaciones de la defensa del condenado.

Alevosía

Así, por un lado, confirma la existencia de alevosía y, por tanto, la comisión de un delito de asesinato. Y es que, según la Sala "las inferencias del jurado sobre el carácter súbito e inopinado de la agresión y la inexistencia de posibilidades de defensa y huida de la víctima están basadas en varios indicios acreditados por prueba directa".

Además, añade que el Tribunal Supremo viene declarando "la existencia de una previa discusión no es incompatible con la alevosía sorpresiva"."En el supuesto contemplado se habría producido, en todo caso, un cambio cualitativo de la situación consistente en el inesperado uso de un arma en un espacio reducido y cerrado que impide una defensa mínimamente eficaz y una razonable posibilidad de huida", apostilla.

En plenas facultades

La Sala tampoco acoge el argumento de la defensa de considerar que el agresor tenía afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas debido a que era politoxicómano y en el día de los hechos había consumido drogas y alcohol.

El jurado consideró en su veredicto que en el momento de los hechos el acusado estaba en plenas facultades dado que ningún testigo manifestó que presentara signos de embriaguez o de consumo de drogas.

Además, el informe toxicológico descartó consumo continuado de drogas en los meses anteriores a la toma de las muestras, y los informes de los forenses no encontraron que el acusado presentara alteraciones psíquicas.

Por tanto, el TSJC considera que los hechos establecidos por el jurado "superan el cauce de razonabilidad".

Finalmente, rechaza las alegaciones de la defensa acerca de las palabras en negrita que aparecían en el objeto del veredicto entregado al jurado para su deliberación.

Señala al respecto que el uso de negritas tenía un fin meramente identificador de los distintos apartados y de los conceptos determinantes del régimen de mayorías en las votaciones y que, independientemente de que pueda ser útil o no, el uso de esta grafía "no es objetivamente suficiente para sobrepasar su mera labor identificadora e inclinar el sentido de la decisión del jurado".

Confirmados los 18 años de cárcel para el autor del crimen de Caloca
Comentarios