viernes. 29.03.2024

Desde que en 2013 la empresa COPSESA adquiriera la planta de aglomerado de Igollo de Camargo a los herederos de Emilio Bolado las demandas judiciales no han dejado de sucederse en lo que, según fuentes de la empresa consultadas por este diario, son "producto de una campaña orquestada frente a ella dado que durante los 30 años anteriores en que la instalación perteneció al anterior propietario no se formuló ningún tipo de denuncia al respecto".

A lo largo de estos últimos años se ha afirmado que se han llevado a cabo la realización de modificaciones en la instalación y en sus características físicas y medioambientales; e incluso se ha denunciado la comisión de posibles delitos medioambientales y de prevaricación por parte de representantes del Gobierno de Cantabria con competencias en el asunto, en concreto de directores de las Consejerías de Industria y Medioambiente. Pero con el paso del tiempo una tras otra se han ido sucediendo las sentencias que han demostrado que las dudas, planteadas por el Ayuntamiento de Camargo, la Junta Vecinal de Igollo de Camargo, la asociación Ecologistas en Acción y la Plataforma constituida a tales efectos, carecían de base técnica y legal, tal y como han afirmado tanto los Juzgados y Tribunales de Instancia como de apelación.

La última de ellas, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), se ha conocido este miércoles, desestimando los recursos de apelación del Ayuntamiento y Ecologistas que pretendían “ambos la clausura de la actividad por falta de emisión del informe de Evaluación de Impacto Ambiental”. Ante esto, y según las mencionadas fuentes, esta resolución judicial permitirá abrir la planta una vez alcance firmeza ésta.

El TSJC ha desestimado los recursos de apelación del Ayuntamiento de Camargo y Ecologistas en Acción que pretendían "la clausura de la actividad"

De hecho, aunque Ayuntamiento y asociación ecologista interpusieran un recurso de casación, para el que existe un plazo de 30 días, “seguramente pediríamos una ejecución provisional de sentencia”, aseguran desde la empresa, por lo que todo hace indicar que la planta podría empezar su actividad en un futuro próximo.

Lo que ya no se podrá resarcir es el daño económico y personal. Como han explicado desde Copsesa, la empresa hizo “una apuesta firme por el negocio de aglomerado” cuando adquirió la planta a los herederos de Emilio Bolado. Durante los años en los que las diferentes demandas han obligado a mantener cerrada la instalación se ha mantenido en plantilla a unas 13 personas, un coste económico al que se suma la necesidad de “comprar aglomerado a terceros” ante la imposibilidad de producirlo, con el coste añadido que eso conlleva. Esto se traduce, según las estimaciones que maneja la empresa, en más de 1,5 millones de euros. Las fuentes consultadas hacen referencia también a “las obras que indirectamente hemos perdido”, al no poder acudir a concursos públicos.

Daños personales

Pero lo que más daño ha producido, según estas mismas fuentes, es el “ataque a la imagen” tanto de la empresa como del administrador solidario, José Domingo San Emeterio, y el “desprestigio” que conlleva la “imagen negativa que se ha intentado trasladar”.

“No se han parado ante nada ni ante nadie”, han opinado, y “después de todo esto, otro tribunal nos da la razón” con una sentencia que obliga a pagar las costas del proceso al Ayuntamiento de Camargo y Ecologistas en Acción, apelantes en el proceso judicial.

Como han recordado estas fuentes consultadas, algunas de las causas abiertas estos años no han ido únicamente contra la empresa. De hecho, una de ellas acusaba de delitos contra el medio ambiente y prevaricación administrativa al que fuera director general de Industria, Fernando Rodríguez Puertas, y de Medio Ambiente, David Redondo. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander ha decretado el archivo de sendas causas en junio del pasado año, aunque dicha resolución ha sido apelada.

La sentencia que ahora se hace pública hace referencia a la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, que ya consideraba que la orden de clausura “no es ajustada a derecho” al basarse en un “requerimiento de legalización contrario” al ordenamiento jurídico.

En este sentido, el TSJC reitera que “no se ha producido” la transformación de la planta de portátil a fija ni se ha acreditado “un cambio sustancial que permita afirmar que la licencia en su día concedida no alcanza la habilitación del funcionamiento”.

Copsesa reabrirá, tras dos largos años de sentencias favorables, la planta de...
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