jueves. 28.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulo el despido de un conductor de rutas escolares de la comunidad autónoma que no fue subrogado por la nueva concesionaria del servicio, a la que obliga a readmitirle en las mismas condiciones y a abonarle los salarios pendientes. Así lo establece la Sala de lo Social del TSJC en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica un fallo previo, dictado el pasado mes de diciembre por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander.

De acuerdo con ambas resoluciones, el hombre venía prestando sus servicios para Autocares Mariano desde abril de 2001 en la categoría de conductor y con un salario bruto de 57,93 euros diarios. Cubría la ruta escolar al instituto Nuestra Señora de los Remedios de Guarnizo, y junto a otros compañeros las de los colegios Eugenio Perojo de Liérganes y María Torner de Mompía. Para el presente curso resultó adjudicataria de estos servicios una UTE (Unión Temporal de Empresas) compuesta por varias, entre ellas Alsa, que debía absorber el puesto de trabajo del demandante el 7 de septiembre de 2017, cuando quedaría integrado en la misma y ésta debía respetar su antigüedad laboral. Sin embargo, la UTE no subrogó al demandante, aunque sí a sus otros dos compañeros que también cubrían las citadas rutas escolares. Previamente, en septiembre de 2012, el afectado había sido despedido junto a otros conductores, despido que fue declarado improcedente; así como en octubre de 2014, cuando fueron igualmente anulados y mientras dos compañeros fueron readmitidos él fue indemnizado con 27.685 euros. Tras no ser subrogado por la nueva UTE para cubrir las rutas escolares este curso, el juzgado declaró la nulidad de este despido y obligó a su readmisión a la empresa, que recurrió el fallo.

La empresa pretendía que se declarase despido improcedente y que se aplicase una reducción de la indemnización, al interesar que se calculase la antigüedad desde octubre de 2014, fecha en la que había sido indemnizado precisamente por ese motivo, por despido improcedente. El TSJC no accede a esta revisión, pues "con independencia de haber recibido una indemnización previamente, la antigüedad una vez producida la subrogación empresarial es la que disfrutaba con anterioridad en la empresa saliente". La UTE también sostenía que el demandante nunca había trabajado para sus empresas, y explica que si readmitió a dos de los tres conductores despedidos fue "por ser necesarios en la organización de la explotación de la empresa".

La Sala de lo Social del TSJC recuerda que el actor ya había ejercitado reclamaciones judiciales previas contra la empresa, entre los años 2012 y 2016, y aclara al respecto que si bien el demandante nunca ha prestado servicios directos a la UTE demandada, sí lo había hecho para una de las empresas integradas en la misma, y que al ser gerente de la misma tiene "amplias potestades de dirección, control y organización". Así, la sentencia –que no es firme– rechaza el recurso de la demanda, ratifica la nulidad del despido y condena a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle los sueldos pendientes.

Declaran nulo el despido de un conductor de rutas escolares que no fue subrogado por la...