sábado. 20.04.2024

El Ayuntamiento de Bezana ha sido absuelto de la demanda por despido improcedente presentada por José Manuel Abascal, primer medallista olímpico del atletismo español en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 84 en la prueba de los 1.500 metros. El deportista, que desde hace 23 años era director de deportes del Ayuntamiento, fue despedido en junio de este año y desde el pasado mes de noviembre trabaja para el Ayuntamiento de Calafell, en Tarragona.

La sentencia del Juzgado Social número 6 señala ahora que dicho despido se ha ajustado a la legalidad. En su fallo, la jueza estima la “excepción de incompetencia de jurisdicción” interpuesta por al Ayuntamiento, al que absuelve de los “pedimentos efectuados en su contra”. Asimismo, estima que la relación entre las partes no era de naturaleza laboral sino administrativa, como personal eventual.

Abascal solicitó que se declarara la improcedencia de su despido alegando que la relación que le une con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana es de carácter "indefinido", ya que "no ha sido un asesoramiento de una política concreta y determinada a un alcalde u otro, sino que ha trabajado de forma permanente con un horario fijo y preestablecido, con un salario fijo (29.000 euros brutos anuales) y realizando desde 1995 las mismas funciones".

El fallo señala que de las propias manifestaciones del deportista, "se evidencia el carácter de asesoramiento de su actividad, que ha persistido en el tiempo de relación entre las partes". Para la magistrada, el hecho de que las sucesivas contrataciones se realizaran con alcaldes del PP y por un alcalde del PSOE en el mandato 2003-2007, "no es un dato relevante" a la hora de determinar la naturaleza de la relación.

A su entender, tampoco desvirtúa la naturaleza administrativa de su contratación la integración de Abascal en la organización municipal, mediante la adscripción de un despacho en una de las dependencias municipales y con medios del Ayuntamiento.

El auto indica asimismo que contra esta decisión cabe interponer un “recurso de suplicación”, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Desestimada la demanda por despido improcedente de Abascal al Ayuntamiento de Bezana
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