viernes. 26.04.2024
VIVIENDA

El Estado convoca a Cantabria por “dudas” sobre la constitucionalidad de la ley autonómica que garantiza el derecho al realojo y retorno

La reunión de la Comisión Bilateral será el paso previo a la posible presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Suelo autonómica, que garantiza el derecho al realojo y retorno de los afectados por procesos urbanísticos que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual.

La modificación de la Ley del Suelo autonómica fue aprobada por el Parlamento de Cantabria el pasado 24 de octubre con el voto a favor de PP, Podemos y Ciudadanos y la abstención de PRC y PSOE.

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Ordóñez (Podemos), Carrancio (Ciudadanos) e Igual (PP) presentan ante los medios de comunicación la reforma de la ley que sus grupos votaron a favor

El Gobierno español ha propuesto al de Cantabria la celebración de una reunión de la Comisión Bilateral en la que están representados ambos Ejecutivos, por "dudas" sobre la constitucionalidad del derecho al realojo introducido en la reforma de la Ley del Suelo autonómica.

Esta Comisión es el "paso previo" de colaboración entre las dos Administraciones implicadas para "intentar aclarar las dudas" sobre la constitucionalidad de la Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación de Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, para la regulación del derecho de realojo y retorno en la comunidad autónoma, a efectos de evitar, en su caso, la presentación de un recurso de inconstitucionalidad, informa el Gobierno autonómico en un comunicado. Ante las "discrepancias" planteadas por el Ministerio de Justicia en relación con el ámbito competencial de dicha ley, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional considera a esta Comisión Bilateral como "el cauce de cooperación" previsto para "tratar de solventar cualquier duda de inconstitucionalidad" sobre la ley autonómica y evitar, en su caso, un recurso.

La discrepancia competencial se plantea sobre el apartado 4 de la nueva redacción de la Disposición Adicional Octava. El Tribunal Constitucional señala que este tipo de derechos (realojo y retorno) se integran dentro de la "competencia exclusiva" del Estado en materia de legislación civil. Además, partiendo de la base de que el régimen jurídico en esta materia es competencia estatal, el establecimiento de un derecho de adquisición preferente a favor de los obligados a dar efectividad al derecho de realojo no está justificado en el texto de la Ley 3/2016 "ni se observa una justificación pública manifiesta para el establecimiento de tal derecho", lo que "podría implicar una vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación civil". El informe competencial señala también que la comunidad autónoma carece de Derecho Civil especial para regular el contenido y alcance del derecho de adquisición preferente.

La modificación de la Ley del Suelo autonómica, aprobada por el Parlamento de Cantabria el pasado 24 de octubre con el voto a favor de PP, Podemos y Ciudadanos y la abstención de PRC y PSOE, garantiza el derecho al realojo y al retorno de los afectados por procesos urbanísticos que requieran el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual.

Los tres grupos que votaron a favor de la ley (PP, Podemos y Ciudadanos) se felicitaron por ella porque a su juicio es una “ley para las personas”, “garantista” y que llega “al límite” pero no traspasa lo permitido por la legislación estatal, y lo consideraron una “pequeña victoria plebeya”.

Esta modificación obliga al promotor de la actuación urbanística a dar cumplimiento al deber de realojo y retorno ofreciendo una vivienda de sustitución a cambio de la expropiada, sin que deba existir compensación económica adicional, imponiéndose como criterio de realojo el de mayor proximidad a la ubicación originaria e incluyéndose la exigencia de que la vivienda tenga "condiciones adecuadas a las necesidades" de sus ocupantes.

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