viernes. 26.04.2024

Luis y Rocío tienen ambos 46 años y se encuentran en situación de desempleo. Rocío es reponedora y desde el año 2004 se encuentra en el paro. Por su parte, Luis ha trabajado en el sector hostelero y  en los últimos años sólo encuentra trabajo de camarero unos pocos meses al año. Tienen dos hijos, uno de 20 y otro de siete. La familia actualmente no recibe ningún ingreso y sobrevive gracias a las ayudas de diferentes ONG.

Firmaron el contrato en septiembre de 2014 y pagaron por adelantado 6.600 euros, correspondientes a las mensualidades de un año, además del aval de un mes (550 euros). Sin embargo, en junio de 2015 los propietarios presentaron la demanda de desahucio. En ese momento todavía quedaban de pagar tres meses, es decir, 1.650 euros y el correspondiente aval. En total, 2.200 euros. La deuda, por suministros, que tenía la familia en ese momento era de 932 euros y el juzgado de primera instancia nº 2 de Santander dictó sentencia poco más de dos meses después.

Es decir, a pesar de no tener ninguna deuda en el momento de la demanda, el juzgado dictó sentencia decretando el desahucio. El pasado jueves, el abogado de la familia presentó un escrito solicitando la prórroga de 1 mes que permite el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el día de ayer se personó la familia en el juzgado para conocer si había respuesta al escrito. En el juzgado les informaron inicialmente que “no encontraban el escrito de la procuradora” y, ulteriormente, cuando lo encontraron, les informaron que volvieran al día siguiente. En el día de hoy, miércoles 4 de noviembre, les han entregado la diligencia de ordenación donde se confirma la fecha de desahucio.

Para la plataforma PAH-Stop Desahucios, el juzgado podría haber actuado de otra manera: “En el desahucio de esta familia, la justicia ha sido demasiado ciega. En primer lugar, se admite una demanda y se emite una sentencia cuando no existe deuda realmente ya que faltaban todavía tres meses de alquiler para cobrar sin contar el aval. Y en la propia diligencia de ordenación donde se confirma el desahucio se hace una interpretación demasiado inflexible de la ley de enjuiciamiento civil, cuando esta norma, en su artículo 704, permite un aplazamiento de un mes si está convenientemente motivado”.   

Varios militantes de la plataforma expresan lo absurdo de la situación: “Hemos conseguido una vivienda de Liberbank para la familia y en unos días la tendrán. Sólo pedimos 15 días de aplazamiento para poder realizar el traslado. No es ninguna locura. Mañana va a producirse una situación muy desagradable para todos y se podría evitar fácilmente. Lo vamos a intentar todo para parar el desahucio, incluyendo la presencia de algún político de relevancia para hacer de ‘escudo humano”.

La PAH-Stop Desahucios de Santander y Cantabria

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH-Stop Desahucios) de Santander y Cantabria se reúne todos los martes en el centro cívico de la calle Cisneros. A sus reuniones asiste una media de 40 personas y ofrecen asesoramiento colectivo y apoyo a los afectados de Santander y Cantabria. Aunque su objetivo es la defensa de los afectados por ejecuciones hipotecarias también protegen a las personas víctimas de desahucios de alquiler, que representan más del 50% de los lanzamientos practicados.

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) – Stop Desahucios ofrece un teléfono, el 717701571, y un correo electrónico, [email protected], donde los afectados, no sólo de Santander sino de otras localidades de Cantabria, pueden ponerse en contacto con la plataforma y explicar su caso.

Una familia más en la calle
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