jueves. 28.03.2024

La Fiscalía ha solicitado 16 meses de prisión para el expresidente de Sniace, Blas Mezquita, y siete exdirectivos de la compañía acusados de un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente, por vertidos contaminantes al río Saja entre 2008 y 2010 denunciados por Ecologistas en Acción.

El fiscal ha solicitado también para cada uno de los ocho imputados 6.000 euros de multa, a razón de 20 euros de cuota diaria durante 10 meses, así como inhabilitación especial para actividades relacionadas con los vertidos durante 20 meses.

En esta causa están imputados junto a Mezquita Sáez los exconsejeros de Sniace Jesús Manuel Zaballa Hoz, Manuel Huerta Castillo, Julio García García, Víctor Manuel Guzmán del Pino, Juan Hernández-Canut y Antonio Temes Hernández, así como José Francisco González Payno, director de Operaciones del grupo.

La acusación de la Fiscalía, a la que ha tenido acceso Europa Press, llega después de que la Audiencia Provincial de Cantabria estimara el pasado mes de diciembre los recursos de apelación interpuestos por el fiscal y Ecologistas en Acción contra un auto previo, de marzo de 2016, del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelavega, dictado en el marco de esta causa, que eximía de responsabilidad a todos los consejeros de la papelera y únicamente imputaba al director de Operaciones.

Blas Mezquita y Antonio Temes dimitieron del consejo de administración de la compañía química el 30 de enero alegando "motivos personales", pasando entonces la expresidenta de CEOE-Cepyme en Cantabria Gema Díaz Real a asumir la presidencia de Sniace.

La Audiencia avala la postura del juez instructor sobre la naturaleza contaminante de los vertidos de Sniace, que se habían producido sin la autorización de la entonces Confederación Hidrográfica del Norte (ahora del Cantábrico). A la vista de los informes periciales de la Confederación Hidrográfica, el Ministerio Fiscal y del Instituto Nacional de Toxicología, el juez instructor concluyó que "existe la posibilidad seria, cuando no certeza" de un "daño grave al ecosistema fluvial general" causado por los vertidos de Sniace al cauce del Saja.

Según detalla la Audiencia, los dictámenes del Instituto Nacional de Toxicología constatan que los vertidos afectaron a la calidad del agua del río. Y el informe de la Fiscalía de Medio Ambiente refleja la existencia "de metales pesados, que se acumulan en el tejido adiposo de la ictiofauna con los consiguientes riesgos para la salud, lo que, en su conjunto, provoca una quiebra de la capacidad de autodepuración del río, disminución de oxígeno con mortandad de vida fluvial, putrefacción generalizada y degradación de la ictiofauna".

La defensa del Consejo de Administración de Sniace se había basado en el desconocimiento de los hechos por parte de sus integrantes, que alegaban que "no había ningún consejero que se encargara específicamente de las cuestiones medioambientales" en esos años, entre 2008 y 2010 y "descargaban todas las responsabilidades en los técnicos".

Sin embargo, en el auto de diciembre, la Sección Tercera de la Audiencia concluye que el director de Operaciones del Grupo, Francisco González Payno, no tenía autonomía para obrar por sí solo al margen del Consejo de Administración.

La sala considera que "existen indicios que apunta a la posible responsabilidad de los consejeros de Sniace y, desde luego, de su presidente", Blas Mezquita, en la emisión de vertidos contaminantes al Saja, que ya se habían producido con anterioridad. De hecho, señala que las actas del consejo de administración de 2008 reflejan por un lado la sanción impuesta por la CHN a Sniace -con multa de 600.000 euros e indemnización de 500.000- por vertidos de aguas residuales al río Saja sin autorización. Y por otro lado, la "preocupación" del consejo por la apertura de juicio oral en otra causa penal precedente contra Gómez de Liaño, exconsejero ejecutivo de Sniace, que fue condenado en abril de 2010 por delito medioambiental, por vertidos previos similares.

Pese a todo, recalca la Audiencia, los vertidos continuaron "sin que el Consejo de Administración de Sniace hiciera nada al respecto" y sin que los mismos estuvieran amparados por la Autorización Ambiental Integrada de abril de 2018. Esta norma establecía que las aguas procedentes del proceso industrial debían verterse a la Ría de San Martín a través de un colector de industriales que "no estaba en funcionamiento" en el momento de los hechos, sino que la conexión se produjo en abril de 2010.

Para finalizar, los magistrados de la Audiencia cántabra apuntan que si se tiene en cuenta que los recursos en la vía contencioso-administrativa los interpuso Sniace, "mal podían los integrantes de su Consejo de Administración ignorar lo que estaban recurriendo".

Fiscalía pide 16 meses de prisión para Mezquita y el anterior consejo de Sniace por...
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