jueves. 25.04.2024

Varias sentencias dictadas recientemente por jueces cántabros han condenado a entidades financieras a devolver a sus clientes el dinero invertido en participaciones preferentes, pese a haber transcurrido el plazo de cuatro años para reclamar la nulidad del contrato.

Es el caso, por ejemplo, de dos fallos de los juzgados de primera instancia números tres y ocho de Santander que obligan a Liberbank -antigua Caja Cantabria- a reembolsar un total de 85.000 euros de este producto "complejo" y "de máximo riesgo" a minoristas que "en modo alguno" tenían el perfil grandes inversores.

Ambas resoluciones se suman a otras en el mismo sentido y abren la vía a demandar a los bancos y que prospere la reclamación judicial en base a un déficit de asesoramiento por parte de las financieras a los consumidores, que permite restituir los daños y perjuicios causados.

MILLONES DE EUROS EN PREFERENTES QUE SE PUEDEN RECUPERAR

"Todavía hay millones de euros en preferentes que no han sido reclamados y que se pueden recuperar", ha asegurado a Europa Press el abogado Juan Manuel Brun Murillo, experto en derecho de los consumidores y productos financieros, que ha ganado varias demandas de preferentes una vez transcurrido el plazo de cuatro años para pedir la nulidad del contrato.

Estas resoluciones se basan en un "deficiente" o "mal" asesoramiento que hace que "prospere la acción de indemnización por daños y perjuicios" y el cliente pueda recuperar el dinero invertido, siempre y cuando no firmara un contrato de fidelización con el banco, como el que Liberbank ofreció en 2013 a los afectados. Así, por ejemplo, en base a la nueva tendencia que está sentando jurisprudencia en la Comunidad, sustentada en el resarcimiento de daños y perjuicios, el titular del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Santander ha condenado a la citada entidad a devolver 43.000 euros que invirtió en preferentes una mujer, de formación académica "básica" y "ninguna" financiera, a través de tres contratos, firmados el primero en junio de 2009 y los otros dos en marzo de 2010.

La afectada era clienta "de toda la vida" de la antigua Caja Cantabria y había venido depositando sus ahorros en plazos fijos y otros productos sin riesgo, hasta que un empleado del banco le recomendó que los colocase en uno que le daría "mayor rentabilidad". Accedió por la "confianza que le inspiraba" la entidad y sin que recibiera más información sobre el mismo, su vencimiento o liquidez. Se enteró de que tenía preferentes en 2013, cuando el banco la informó de la situación y le ofreció un canje que suponía una merma del 70% del dinero, oferta que aceptó ante la alternativa de un canje forzoso que podría suponer una pérdida del 90%.

NULIDAD Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

En la demanda se interesaba que se declarase la nulidad de los contratos al entender que había existido error, así como de las posteriores conversiones de las participaciones en bonos y acciones. Y, subsidiariamente, se solicitaba que se condenase a la entidad por incumplimientos en el deber de información al resarcimiento de los daños y perjuicios causados, extremo al que accede la magistrada.

Sobre la primera petición, razona que la acción de nulidad ha "caducado", al haber transcurrido más de cuatro años desde que la demandante tuvo conocimiento del error hasta la reclamación. "La consumación del contrato, por agotamiento de las prestaciones recíprocas, se produjo en el instante de la definitiva conversión en acciones, instante en el que se extinguen las relaciones recíprocas y cada parte conoce o está en condiciones de conocer el resultado de la inversión", explica al respecto.

Y para condenar a Liberbank a resarcir daños y perjuicios por incumplimiento del deber de información, la jueza se basa en sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo que indican que cuando en la comercialización de este tipo de productos no hay test de idoneidad -del producto para el cliente- ni información "clara, precisa e imparcial" ofrecida "con antelación" sobre los riesgos del mismo, "puede constituir un título de imputación de responsabilidad por daños".

"Cuando no consta que el demandante fuera inversor de alto riesgo" y no se pueda demostrar tampoco que pese a ello se hubiera "empeñado" en la adquisición, "el banco debió abstenerse de hacer la recomendación sobre el producto adquirido", concluye la sentencia.

La justicia abre la puerta a recuperar preferentes transcurrido el plazo de reclamación
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