viernes. 19.04.2024
URBANISMO

La justicia da el visto bueno al PGOU de Arnuero

El fallo del TSJC, que se puede recurrir, rechaza el recurso presentado por un particular en condición de propietario de varias fincas afectadas por el nuevo plan, señalando que el convenio firmado en su día por el demandante "no puede erigirse por sí solo como límite de la potestad del planificador".

Arnuero
El PGOU de Arnuero ha sido validado por el TSJC

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha validado el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Arnuero en una sentencia que desestima íntegramente el recurso presentado por un particular en condición de propietario de varias fincas afectadas por el nuevo plan, pero también en el ejercicio de la acción pública urbanística.

La sentencia, fechada el 6 de febrero y difundida este jueves por el TSJC, comienza rechazando la causa de inadmisibilidad del recurso, reconociendo al demandante, el derecho al ejercicio de la acción pública, pese a "lo inusual" que resulta que "un individuo dedique su tiempo y dinero a estas cuestiones sin otra finalidad que la personal".

En su recurso, alegó ilegalidad y arbitrariedad en la clasificación del suelo, por no reunir todo el suelo clasificado como urbano los requisitos legalmente establecidos -tener servicios, estar insertos en malla urbana, etc-; y por justificarse en una previsión de crecimiento "irreal e inverosímil".

También alegó vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas y la ilegalidad de las unidades de actuación delimitadas por el plan; incumplimiento de los estándares urbanísticos e ilegalidad del estudio económico financiero "al no contestar a un cálculo realista".

El TSJC señala que el plan no delimita unidades de actuación sino sectores, y remite a los futuros planes parciales, por lo que no tiene que recoger el aprovechamiento medio de éstas

La sentencia considera acreditado que los diferentes suelos impugnados por el recurrente en el ejercicio de la acción pública urbanística, cuentan todos ellos con las exigencias legales requeridas para ostentar la clasificación de urbano.

La Sala de lo Contencioso señala que el convenio firmado en su día por el demandante "no puede erigirse por sí solo como límite de la potestad del planificador". Y añade que las previsiones de la memoria resultan "detalladas y en principio lógicas y realizables, partiendo de datos objetivos y fuentes oficiales".

Además, tiene en cuenta la idiosincrasia turística de Arnuero y que las administraciones involucradas de las que se prevé financiación externa han informado favorablemente. A la vez, se remite a la jurisprudencia sobre la potestad discrecional del planificador "a la hora de crear ciudad".

"De anudarse la clasificación del suelo como urbano a las previsiones de crecimiento de la población y no a la realidad del suelo, como se alega en el recurso, efectivamente existiría un vicio en el planeamiento. Lo que sucede es que éste no ha sido el proceder del planificador", continúa la sentencia, consultada por Europa Press.

Para la sala, el contenido de la memoria da cuenta de "la coherencia interna en sus previsiones que, en principio, son contrarias a un ejercicio arbitrario como el que de forma tan genérica se alega en el recurso, y se adecúan a las nuevas exigencias urbanísticas y medioambientales".

Añade que el plan no delimita unidades de actuación sino sectores, y remite a los futuros planes parciales, por lo que no tiene que recoger el aprovechamiento medio de éstas, que en todo caso el plan parcial podría modificar. Lo que "quiebra" el hilo conductor del motivo de impugnación sobre la equidistribución y desigualdad entre unidades de actuación.

El fallo, que se puede recurrir en instancias superiores, condena al demandante al pago de las costas procesales.

La justicia da el visto bueno al PGOU de Arnuero