martes. 23.04.2024

La magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander ha acordado la adopción de medidas cautelares contra Jacobo Vidal Roldán, el ex asesor financiero de Banco Novo denunciado por la Fiscalía por la posible comisión de los delitos de administración desleal, falsedad en documento mercantil y estafa. En un auto dictado ayer lunes y sobre el que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha informado hoy martes, la juez acuerda la libertad sin fianza de Vidal Roldán, pero establece para él la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional y la comparecencia semanal ante el juzgado.

La juez entiende que "actualmente no se deduce" riesgo de fuga y añade que "la gravedad abstracta de los delitos y de las penas y la alarma social inherente al delito no bastan para justificar la prisión"

La resolución explica que "no se reúnen los requisitos necesarios" para el ingreso en prisión de Vidal Roldán, "considerando que debe ser una medida excepcional y que en este momento pueden adoptarse otras medidas para la finalidad pretendida y proporcional al fin perseguido, como es la no sustracción a la acción de la justicia". En este sentido, la magistrada pone de manifiesto que "debe valorarse que el investigado no sólo compareció a la Fiscalía para autoinculparse, sino que, además, ha comparecido ante el llamamiento judicial", al asistir a la comparecencia de medidas cautelares celebrada ayer, "habiendo puesto a disposición todo su patrimonio, sin posibilidad de obstruir la instrucción, puesto que no trabaja en la entidad y no tiene acceso a la documentación". Recuerda el auto que la adopción de la prisión provisional es "excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines en ella perseguidos". Por ello, y aunque existen "indicios de criminalidad y autoría, esencialmente porque es el propio investigado quien ha reconocido los hechos, siendo él quien se presentó en la Fiscalía para poner en conocimiento los mismos", en cuanto a los fines exigidos para la adopción de la medida de prisión considera que "no se entiende que concurran ninguno". Así, la juez entiende que "actualmente no se deduce" riesgo de fuga y añade que "la gravedad abstracta de los delitos y de las penas y la alarma social inherente al delito no bastan para justificar la prisión" y que hay que tener en cuenta "las circunstancias del caso y las personales del investigado", entre otras el "arraigo familiar, profesional y social" o el estado de la causa. En este sentido, "no puede obviarse que las diligencias iniciadas por la Fiscalía lo son porque el propio investigado acude a poner en conocimiento todos los hechos, aportando documental y lista de perjudicados". Tampoco desde que se denunciaron los hechos la Fiscalía vio riesgo, puesto que "no consideró necesaria una detención y puesta a disposición judicial".

El auto explica además que "la alarma social no puede servir de base para la adopción de una medida como la prisión provisional", lo que "no es óbice para que si avanza la instrucción y así lo requieren las circunstancias y demás elementos se pueda adoptar". Junto a todo ello, "consta el arraigo familiar", "no hay elementos aún que indiquen que tiene patrimonio para que se produzca la fuga, ni tampoco que justifiquen la adopción de fianza", cuando ya se ha acordado la traba y el embargo de bienes a resultas de la averiguación patrimonial ya acordada. Por otro lado, "en este momento tampoco concurren" como finalidades perseguidas evitar la ocultación, destrucción o alteración de fuentes de pruebas ni reiteración delictiva, dado que se reitera que "no es empleado ya de la entidad bancaria y la documentación está a disposición de la entidad bancaria, por lo que ninguno de ellos puede apreciarse".

La instrucción de la causa se inició el pasado 26 de febrero, cuando la juez dictó el auto de incoación del procedimiento y acordó la práctica de una serie de diligencias, entre ellas informe del patrimonio del denunciado, embargo de sus bienes y rentas a resultas de tal informe y su declaración en calidad de investigado, que se producirá en los próximos días. Además, en la resolución también se acordó requerir a la entidad bancaria para que "aporte toda la documentación, información completa", relativa a las operaciones realizadas.

El banco ha presentado una querella criminal contra el que fuera su empleado, mientras que algunos de  los perjudicados ya se están personando en la causa

Paralelamente a este procedimiento, el banco ha presentado una querella criminal contra el que fuera su empleado, querella que aún no ha sido admitida o inadmitida, puesto que se está pendiente de determinar la posición procesal de la entidad bancaria. En cuanto a los perjudicados, algunos ya se están personando en la causa, aunque aún no se conoce el número exacto de afectados, que se determinará una vez que se revise la documentación que el banco debe presentar.

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