viernes. 19.04.2024

El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha desestimado la demanda formulada por el jefe del Servicio de Extinción de Incendios de Camargo, que el pasado mes de agosto reclamó al Ayuntamiento que "le reintegrara en su puesto con las funciones y horario" que venía desempeñando en la extinta Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, de la que era coordinador.

Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, de octubre de 2014, se declaró la existencia de relación laboral por cuenta ajena entre el Ayuntamiento de Camargo y 17 miembros de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, entre ellos el coordinador, al que se le reconoció una antigüedad de 16 años.

El pasado mes de agosto reclamó al Ayuntamiento que "le reintegrara en su puesto con las funciones y horario" que venía desempeñando en la extinta Agrupación de Voluntarios de Protección Civil

En ejecución de esta sentencia, el equipo de Gobierno decidió disolver la agrupación de bomberos voluntarios; crear una nueva agrupación de Protección Civil que responda al principio de voluntariedad que debe caracterizar a este colectivo; y poner en marcha un Servicio de Extinción de Incendios por gestión directa.

La creación de este servicio se aprobó en el Pleno de junio, junto con la relación y valoración de puestos de trabajo. En julio, la Alcaldía dio un plazo de tres días al jefe del Servicio de Extinción de Incendios para incorporarse a su puesto de trabajo "sin necesidad de que para ello suscriba el contrato laboral ofertado por la Corporación Municipal, con apercibimiento de despido".

Ahora el Juzgado de lo Social nº 4 rechaza la reclamación del jefe del servicio, en la que pedía que se declare "injustificada" la modificación en sus condiciones de trabajo y se condene al Ayuntamiento a reintegrarle en su puesto con las funciones y horario que venía desempeñando.

El fallo, que no es firme, desestima la demanda sin entrar en el fondo del asunto, y absuelve al Ayuntamiento

El fallo, que no es firme, desestima la demanda sin entrar en el fondo del asunto, y absuelve al Ayuntamiento, que alegó que "no existe tal modificación al haberse creado un Servicio de Extinción de Incendios que ha sustituido a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, ya extinguida".

La sentencia señala que con independencia de que en el nuevo organigrama creado por el Ayuntamiento, tanto la categoría profesional del demandante como su salario, su horario y sus tareas son diferentes a las que tenía inicialmente en la Agrupación de Protección Civil, la modificación no tiene un origen contractual o fijado en pactos colectivos, ya que la relación laboral con el Ayuntamiento se inicia mediante resolución judicial.

El Juzgado de lo Social rechaza la demanda del jefe del Servicio de Extinción de Incendios
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