jueves. 25.04.2024

La Asociación de Empresas de Ocio Nocturno confía en una resolución "favorable" del proceso sobre el cierre del sector pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado adoptar medidas cautelares.

En un comunicado, la asociación ha advertido que, pese a que el TSJC ha desestimado adoptar estas "medidas urgentes", el proceso interpuesto por las empresas del ocio nocturno contra la decisión de cerrar los establecimientos "continúa su curso judicial".

De esta forma ha reaccionado el colectivo al auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, conocido ayer, jueves, en el que desestimaba la pretensión del gremio en el recurso interpuesto contra la decisión del departamento que dirige Miguel Rodríguez, consensuada entre el Ministerio y todas las comunidades ante el aumento de los contagios del coronavirus en todo el país.

La asociación de empresas del ocio nocturno recurrió el decreto y solicitó la suspensión cautelar del cierre de sus negocios para evitar "daños irreparables" al sector, una petición que el TSJC no ha atendido. Según ha indicado este colectivo, el auto del juzgado explica que parte de los perjuicios que alegan los recurrentes, en lo que se refiere a sus propios negocios, son de carácter económico y por ende, "reparables", pero reconoce que si la medida se prolonga "mucho" en el tiempo se corre el riesgo de "cierre definitivo" de los negocios por "inviabilidad económica" aunque indica que esta eventualidad que "no ha sido debidamente precisada".

El auto señala que en la ponderación de intereses del juicio cautelar, se trata de determinar en qué grado y medida los intereses o derechos traídos al pleito pueden verse minorados o desvirtuados por el tiempo que dura el proceso principal, hasta que se dicte la resolución que decida la tutela judicial definitiva de unos u otros; de verificar en qué medida el interés general exige la ejecución inmediata del acto, y en qué medida esa ejecución podría frustrar la eventual tutela definitiva del derecho defendido por la parte recurrente" por lo que no entra en el fondo del asunto que deberá dirimirse ahora en el proceso contencioso administrativo.

Las empresas del sector argumentan, entre otras razones, que no correspondía ser valoradas en esta fase del proceso que la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria establece la competencia de los municipios para la concesión de licencias de apertura de este tipo de actividades. Ello implica, a su juicio, que la Comunidad Autónoma, "en principio, no podría entrar a acordar medidas preventivas como las impugnadas, salvo que existiese un riesgo inminente y extraordinario para la salud".

Ocio nocturno "confía" en una resolución favorable del proceso sobre el cierre pese al...
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