sábado. 20.04.2024

La defensa del condenado por el crimen de Caloca, Juan Carlos López Vejo, ha solicitado la nulidad del juicio en el que un jurado declaró en febrero a su cliente culpable del asesinato con el agravante de parentesco por matar en septiembre de 2013 a su pareja, María Cruz Gutiérrez, a quien asestó 12 puñaladas y dejó tirada en una pista forestal entre Caloca, en Pesaguero, y la localidad palentina de Casavegas.

El letrado de López Vejo ha presentado un recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria en la que, en base al veredicto del jurado, se condenó a su patrocinado a una pena de 18 años de prisión por un asesinato y con la que él no está de acuerdo porque cree que, no sólo hubo "parcialidad" en el objeto del veredicto quebrantándose las "garantías procesales", sino que además hubo "defectos en la apreciación de la prueba".

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha celebrado este lunes una vista para escuchar los argumentos del recurso planteado por la defensa y con el que tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particular, que representa a la familia, y popular, que ejerce el Gobierno de Cantabria por tratarse de una delito de violencia de género, no están de acuerdo.

El letrado ha destacado que el jurado consideró que hubo alevosía de forma "infundada"

La defensa ha basado su recurso en tres planteamientos que considera que deberían dar lugar a la nulidad del juicio celebrado del 1 al 5 de febrero y, por lo tanto, a la repetición del mismo con un nuevo jurado aunque, de no aceptarse esta petición, ha solicitado que se revise la sentencia que condenó a López Vejo a 18 años de cárcel.

El primero de los argumentos esgrimidos por el abogado del penado es que hubo "parcialidad" en los puntos del objeto del veredicto que determinaban si el delito cometido era calificado de homicidio o asesinato.

Según ha explicado, además de haber una "distorsión en la redacción" de los mismos, el punto que describía el asesinato estaba señalado "en negrita", algo de lo que no se percató en su momento pero que, una vez se dio cuenta, cree que pudo influir de alguna manera en la decisión del jurado.

Error de apreciación

Por otro lado, ha indicado que, a su juicio y tal como plantea en el recurso, hubo un "error de apreciación de la prueba" en dos puntos: en entender que hubo alevosía, y por tanto era un delito de asesinato y no de homicidio, y el considerar no probado que López Vejo era un consumidor habitual de drogas.

En el primer caso, el letrado ha destacado que el jurado consideró que hubo alevosía de forma "infundada" ya que, ha insistido, los médicos forenses confirmaron que la víctima tenía una pequeña herida defensiva en la mano, "lo que acredita que hubo una acción defensiva aunque fuese insuficiente".

En el juicio "no se demostró" ni que López Vejo estuviese bajo los efectos del alcohol ni las drogas

Además, ha apuntado que su cliente también presentaba una herida y los informes del laboratorio de la Guardia Civil demostraron que su sangre estaba tanto en el coche como en la ropa.

En cuanto a la drogadicción, ha considerado que ha habido "defectos de apreciación de la prueba" con los que se han vulnerado "las garantías y derechos" de su cliente, que quedó ratificado por las periciales que "era consumidor de larga duración y que el día de los hechos había consumido alcohol".

En base a estos argumentos, la defensa de Juan Carlos López Vejo ha solicitado a la Sala de lo Civil y Penal, encabezada por el presidente del TSJC, José Luis López del Moral, que declare la nulidad del juicio y se vuelva a celebrar con un jurado diferente y, de no ser aceptada esta cuestión, ha pedido que se modifique la sentencia en los términos solicitados, es decir, considerando que no hubo alevosía y aplicándose la atenuante de drogadicción, lo que rebajaría la pena a 10 años.

Fiscalía y acusaciones

Tanto la Fiscalía como las acusaciones particular y popular han rechazado los argumentos del letrado de López Vejo y han pedido a la Sala de lo Civil y Penal del TSJC que rechace su recurso y confirme "en su integridad" la sentencia dictada el 15 de febrero, sólo 10 días después del veredicto del jurado, por la Audiencia Provincial de Cantabria.

La fiscal ha considerado que no hubo parcialidad en el objeto del veredicto porque el punto que describía el delito de asesinato estuviese en negrita -algo por lo que la defensa además no planteó ninguna protesta- y ha defendido que fuese así porque es donde "estaba el meollo" ya que López Vejo ya había reconocido el homicidio.

En cuanto a la concurrencia de alevosía y a pesar que durante el juicio solicitaba una condena por homicidio, la representante del Ministerio Fiscal ha señalado que, aunque la sentencia recoge que hubo una discusión previa entre el agresor y la víctima, hubo "alevosía sorpresiva" porque ellos ya habían discutido antes pero nunca había habido agresiones por lo que ella "no se esperaba que él sacase un arma y le asestara 12 puñaladas".

En cuanto a la drogadicción, ha afirmado que en el juicio "no se demostró" ni que López Vejo estuviese bajo los efectos del alcohol ni las drogas, así como tampoco que fuese un consumidor habitual y ha recordado que el único informe que obra en la causa es del año 1998.

Las mismas consideraciones han manifestado tanto la acusación particular como popular. Respecto al objeto del veredicto, creen que "se cumplió escrupulosamente" con lo establecido en la Ley del Tribunal del Jurado y han mostrado su "sorpresa" porque la defensa ahora aluda a una posible parcialidad por lo que estaba en negrita cuando en el momento de la redacción, que fue consensuada entre las partes, no planteó ninguna protesta.

Sobre los "defectos" en la valoración de la prueba, han defendido la concurrencia de alevosía sorpresiva que consideró probada el jurado porque López Vejo mató a María Cruz Gutiérrez "en un monte, despoblado, sin cobertura ni iluminación, de madrugada y sin testigos con un ataque rápido y en zonas vitales que imposibilitaron toda defensa a la víctima".

En cuanto a la herida que presentaba el agresor y que la defensa defiende que muestra que hubo defensa por parte de la mujer, las acusaciones particular y popular han manifestado que, con las horas que pasaron desde que cometió el crimen hasta que fue localizado, "pudo autolesionarse o hacérsela cuando arrastró el cuerpo para dejarlo escondido en la maleza".

También han reiterado que, durante el juicio, se probó que el condenado tenía "todas sus capacidades conservadas" en el momento en que cometió el crimen por lo que no cabe aplicarle el atenuante de drogadicción.

Ambas partes han solicitado el rechazo del recurso y la ratificación de la sentencia, que la abogada de la familia de la víctima ha considerado que es "impecable" y respeta "las facultades soberanas del jurado".

Palabras de López Vejo

Tras las intervenciones de todas las partes, López del Moral ha indicado al condenado que podía intervenir si quería añadir algo, un turno de palabra que López Vejo ha utilizado para insistir en su drogadicción. "El problema con la droga si no creen que lo tenía pregunten a la Guardia Civil de Potes, que yo seguía fumando heroína y, cuando me paraban, algunas veces me lo quitaban y otras no", ha dicho.

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