viernes. 29.03.2024

El servicio de bomberos emite un informe en el que relata las actuaciones que llevó a cabo desde que recibió la llamada de la vecina del primero izquierda, el 19 de julio, sobre las 8:30 horas, y concluye que el derrumbe se produciría por la pérdida de verticalidad del muro de carga de la esquina de fachada oeste/norte, que se podría afirmar que el estado de la solera del local se encuentra por debajo de la cota original y se comprueba en fotos que los avances existentes bajo la fachada oeste han sido comunicados, cuando originalmente no lo estaban.

Añade que, no obstante, las causas del derrumbe deberán ser analizadas nuevamente en el momento en el que se proceda al desescombro del local, cuando será posible verificar las posibles intervenciones en la estructura y cimentación que se han podido realizar.

La arquitecto municipal del Servicio de Control de Obras que recibe los escritos presentados por la comunidad de vecinos señala en su informe que, como consecuencia del primero de ellos, realiza una visita al local para comprobar el alcance de las obras.

En esa visita, aprecia que el suelo del local se encuentra a nivel de calle y todo al mismo nivel, tal como figura en el proyecto del expediente de obra mayor, tanto en su estado actual como en el definitivo; y observa que se están renovando las instalaciones de electricidad y acondicionamiento de aire, y que los paramentos verticales y el techo se encuentran cubiertos con unas láminas negras que probablemente formen parte del aislamiento acústico.

Asimismo, señala la apertura de huecos en la fachada este, que presentan claros signos de preexistencia, dos de los cuales se han abierto hacia abajo para aumentar su dimensión vertical y el tercero aún se encuentra cegado parcialmente.

Una vez finalizada la visita, se considera que las obras del local superan las autorizadas (que se recogían en las dos licencias de obra menor concedidas) y, tras no apreciar afección estructural digna de mención, se ordena la paralización de las obras hasta que se otorgue la licencia de obra mayor.

En otro de los informes, el arquitecto municipal refleja el levantamiento, con fecha de 28 de junio, de la paralización de las obras tras la concesión, el 23 de junio, de la licencia de obra mayor.

Por su parte, la Policía Local expone que el 26 de junio se registra la entrada de la orden de paralización de la obra y que, cuando al día siguiente, se procede a notificarla al promotor de las obras, éste presenta la licencia de obra mayor, que había sido obtenida el 23 de junio, y que, tras realizar consulta telefónica al servicio de obras, se indica que se quede sin efecto la paralización.

El escrito de la Policía Local recoge, además, que el 6 de julio recibe una llamada de la comunidad para hacer constar que están trabajando en la obra y se les informa de que ya no está paralizada.

El segundo escrito de la comunidad de propietarios tiene entrada en el registro municipal el 6 de julio y en el servicio de Obras el día 11, si bien la arquitecto municipal del Servicio de Control de Obras tiene conocimiento del mismo el 7 de julio, tras recibir un correo de la Policía Local en el que se reenvía una copia del escrito y su informe pericial.

Ese mismo día, 7 de julio, pide el expediente de obra mayor para su nueva consulta y para comprobar exactamente cómo se describen las obras a realizar, tanto en planos como en la memoria y el presupuesto, lee el escrito y el informe del arquitecto, mira en Google fotos anteriores del edificio para comprobar si existían grietas en la fachada con anterioridad a la visita del local y queda pendiente de llamar a la presidenta de la comunidad para visitar la vivienda afectada y al técnico que ha elaborado el informe para acceder con él a examinar las patologías detectadas.

En el informe del técnico que acompañaba al escrito presentado por la comunidad se señalan obras de rebaje del solado hasta el nivel de calle, que no aparecen en los planos del proyecto ni en su situación inicial ni en la definitiva, por lo que la arquitecto municipal no tiene conocimiento de que el suelo del local estuviera a varios niveles y, solo una vez producido el derrumbe, sabe que esas obras se habían llevado a cabo en el mes de abril, por lo que se encontraban acabadas en el momento en el que giró su visita en junio.

También el informe técnico presentado por la comunidad señalaba la apertura de nuevos huecos en la fachada este, asegurando que originalmente era ciega, algo que no era así realmente puesto que, en la inspección realizada al local, se comprobó que los huecos existían previamente aunque hubiesen sido cegados en algún momento tiempo atrás.

Asimismo, se aprecia que se encontraban protegidos por los cargaderos correspondientes, no habían sido ensanchados, sino únicamente aumentados hacia abajo en su dimensión y, por lo tanto, las obras en la fachada este en esos momentos no suponían una afección significativa para la estabilidad estructural.

En consecuencia, y visto que el informe del arquitecto de la comunidad insistía en la apertura de nuevos huecos en fachada, que ya había sido estudiado y valorado por la técnico municipal, y apenas hacía mención al rebaje de la solera, sin indicar la verdadera dimensión de la demolición de los niveles primitivos, no se consideró urgente ir a revisar las grietas y se iba a hacer como una comprobación de daños aparecidos durante el curso de unas obras con el fin de ordenar su reparación.

La arquitecta municipal señala en su informe que fueron los hechos posteriores los que demostraron que se habían hecho obras en otras zonas del edificio que no fueron autorizadas ni detectadas, por encontrarse ya finalizadas en el momento de la inspección y no reflejarse la realidad en el proyecto que obtuvo licencia.

En cuanto al tercer escrito, se presentó el mismo día en el que se produjo el desalojo y el derrumbe parcial del edificio.

La arquitecta precisa que, en lo que respecta a la atención de los vecinos de esta comunidad, en dos ocasiones acudió a su despacho una vecina para alertar sobre las obras que se estaban ejecutando y solicitar que fueran inspeccionadas y que, en la primera ocasión, le informa que había ido a girar visita pero que el local se encontraba cerrado y que volvería a ir cuanto antes y la segunda vez le trasladó que ya había visitado la obra y había elaborado un informe de paralización.

Añade que ninguna otra persona se puso en contacto con ella relacionada con el edificio ni tampoco el arquitecto que elaboró el informe pericial para la comunidad.

Por su parte, la técnico que tramita las licencias de obra detalla que el 30 de marzo se solicita la licencia de obra menor para la extracción mediante medios manuales de revestimientos de madera en paramentos verticales y horizontales y de alicatados cerámicos y revisión de instalaciones para valorar su idoneidad.

En su informe, refleja que es común pedir licencia de obra menor para revisión de instalaciones como paso previo a la solicitud de licencia de acondicionamiento del local y que las licencias de obra menor se procuran tramitar al día, siendo práctica habitual la evacuación al día siguiente o dos días más tarde de su entrada en el registro.

Añade que en este tipo de expedientes el visto bueno del técnico municipal consiste en la estampación de un sello sin necesidad de emisión de informe técnico.

También relata que el 26 de mayo se solicita licencia de obra menor para comprobar los huecos originales existentes en la fachada del local y que, antes de la presentación de esta licencia, se hizo una consulta al servicio de obras por parte de la ingeniería Tainsa ya que quería realizarse solicitud de licencia de obra menor para cambio de carpintería y revestimiento de fachada completa.

No obstante, al intentar tramitarse en virtud de la solicitud de una obra menor, la técnico les advierte de que esas obras exceden lo que puede ampararse en una obra menor y les informa de que, con ese tipo de trámite, solo puede autorizarse la realización de pequeñas catas para comprobar la existencia de esos huecos.

Respecto a la licencia de obra mayor, solicitada el 12 de junio, explica que asume la dirección técnica un ingeniero industrial, que es competente al no versar en ningún caso el proyecto sobre obras estructurales.

El alcance de las obras proyectadas y autorizadas era exclusivamente de acondicionamiento interior y sustitución de carpintería en huecos existentes, un caso en el que solo hubiese sido preceptiva la intervención de un arquitecto si se tratara de un edificio protegido por el PGOU.

El local contaba con licencia de actividad, el proyecto contemplaba un acondicionamiento interior y adaptación de accesibilidad, realizando sobre todo una labor decorativa del mismo.

Resumen del informe de los técnicos municipales