viernes. 29.03.2024

El Juzgado de lo Social 11 de Madrid ha estimado –en la sentencia 370/2018, fechada el pasado 8 de octubre– la demanda presentada por una trabajadora que acreditó la realización de funciones de superior categoría, puesto que despeñaba las mismas tareas que otros compañeros con categoría de Oficial Administrativo, y ha condenado a la empresa –Empresa Municipal de Transportes de Madrid, SA– al abono de las cantidades reclamadas por la trabajadora, reconociendo así el derecho del trabajador a percibir el salario según las funciones de superior categoría realizadas. Así lo ha destacado en su blog Silvia Gambarte, la abogada laboralista ganadora de este caso en el que reclamaba a la empresa “una diferencia de retribución entre las cantidades abonadas a la trabajadora como Auxiliar Administrativo y las que realmente hubiera debido abonar, puesto que la actora estaba realizando funciones de Oficial Administrativo”.

“Pese a lo establecido en la normativa laboral, es una práctica bastante habitual”, dice la abogada laboralista ganadora del caso

La abogada laboralista destaca que la movilidad funcional “viene recogida en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores” y “consiste en la facultad del empresario de encomendar al trabajador tareas diferentes a las que corresponden al grupo profesional en el cual está encuadrado o al puesto de trabajo que viene desarrollando”, una movilidad que puede ser “descendente, cuando se realizan funciones inferiores” o “ascendente, cuando se realizan funciones superiores”. En el caso de la descendente, “el trabajador tiene derecho a mantener la retribución en origen”, es decir que “no se puede reducir el salario del trabajador si se le encomiendan funciones de un grupo profesional inferior”. Y en el caso de la ascendente –como es el caso–, “el trabajador tendrá derecho a la retribución de las funciones que efectivamente realice”, es decir que “la empresa deberá pagar al trabajador según la nueva categoría en la que desempeña sus funciones y no deberá abonar el salario de la categoría inferior para la que fue contratado”. Además, si se realizan funciones de superior categoría durante un periodo de seis meses dentro de un año o de ocho meses dentro de dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso “si a ello no obsta lo establecido en el convenio colectivo”, puntualiza Gambarte. “Pero pese a lo establecido en la normativa laboral, es una práctica bastante habitual en las empresas encomendar a los trabajadores funciones superiores a las que se recogen en su contrato de trabajo sin retribuirles por esa superior categoría tal y como establece en cada caso el convenio de aplicación”, advierte.

La abogada laboralista explica asimismo que la sentencia del Juzgado de lo Social 11 de Madrid “recoge la doctrina unificadora del Tribunal Supremo sobre esta materia”, indicando entre otras cosas:

“El Tribunal Supremo se ha pronunciado entre otras, en sentencias 3-11-2005, 18-9-2004, y 27-5-2003, en el sentido de señalar que la doctrina unificada al respecto se puede resumir del modo siguiente: 1) La regla general estatutaria contenida en el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores, preceptúa que la atribución a un trabajador de funciones superiores a las propias de la categoría profesional que tiene reconocida, le da derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. 2) La razón por la que se puede denegar estas diferencias retributivas se fundamenta en el hecho de que el trabajador carece de la titularidad para desempeñarlas de conformidad con la legislación estatal imperativa que pudiera ser aplicable. 3) A diferencia de lo que ocurre con los títulos habilitantes de origen estatal y preceptivo, las meras exigencias de Convenio, no impiden la percepción de los salarios correspondientes a las funciones efectivamente desarrolladas, pues no es un fin público el que requiere tal titulación sino “el designio de mantener el nivel cultural y técnico que resulte más adecuado”; para continuar argumentando, a propósito de las funciones de superior categoría que se postulan, que “la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 1997, reiterando lo ya establecido en la de 30 de marzo de 1992, 23 de diciembre de 1994 y 7 de marzo de 1995, ha establecido que para tener derecho a retribuciones superiores, es necesario no solo que el ejercicio de dichas funciones de categoría superior excedan de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría profesional, sino que es preciso que entren de pleno en las asignadas en la categoría superior. Es decir, para poder apreciar que efectivamente se están llevando a cabo las funciones propias de una categoría superior y que procede el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la misma, es necesaria la perfecta acreditación de que efectivamente se están desempeñando fundamentalmente estas funciones y no parte de las mismas””.

Una sentencia reconoce el derecho del trabajador a percibir el salario según las...
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