viernes. 19.04.2024

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso del Gobierno de Cantabria contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que acordaba continuar la ejecución de la sentencia de derribo de ocho viviendas en Argoños, y ha declarado que la cuestión planteada en el recurso tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia en torno al artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que protege al tercero de buena fe.

Lo que el Alto Tribunal tendrá que determinar es si la exigencia de la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, a la que hace referencia el artículo 108.3 como condición previa a la demolición de un inmueble ordenada por un juez o tribunal, requiere que la cuantía de las indemnizaciones y la identidad de los terceros de buena fe sea fijada en un procedimiento de responsabilidad patrimonial o en un incidente de inejecución de sentencia, durante cuya sustanciación no podría llevarse a efecto la demolición.

Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso del TS en un auto del 13 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que da la razón al Ayuntamiento de Argoños, que fue quien argumentó que el recurso del Gobierno presenta interés casacional al no existir jurisprudencia sobre el precepto en el que se basa la resolución del TSJC.

El Gobierno argumenta que el 108.3 exige la prestación de garantías en relación con las indemnizaciones debidas, pero no de una cuantía fijada alzadamente

Este precepto, impulsado por AMA -asociación que engloba a los afectados por sentencias de derribo en Cantabria-, fue introducido en la reforma de la LOJCA de julio de 2015, aprobada por unanimidad en el Senado.

En su recurso, el Gobierno de Cantabria argumenta que el 108.3 exige la prestación de garantías en relación con las indemnizaciones debidas, pero no de una cuantía fijada alzadamente como establece el auto del TSJC. Asimismo, argumenta que el auto no establece ningún trámite para fijar quienes son los terceros de buena fe.

Así, el Gobierno de Cantabria sostiene que la correcta interpretación de este precepto impone, como condición previa a la demolición, la prestación de garantías para responder de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, entendiendo por indemnizaciones debidas aquellas que ya deben estar fijadas, en el sentido de ser líquidas, determinadas y exigibles.

Se han personado en este procedimiento como partes recurridas la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), promotora del recurso que derivó en la anulación, en marzo del año 2000, de la licencia y el estudio de detalle aprobado por el Ayuntamiento de Argoños en julio de 1997 para la construcción de viviendas en la Ladera del Cueto zona A; así como los propietarios y la empresa TRAGSA.

El auto recurrido, de fecha 1 de septiembre de 2016, daba al Gobierno un plazo de 30 días para presentar el proyecto de derribo de las ocho viviendas; y al Ayuntamiento de Argoños el mismo plazo para remitir las escrituras de compraventa de los actuales propietarios, así como la certificación registral a la fecha actual de las viviendas, con el fin de fijar el importe de la garantía y la suficiencia de ésta.

Contra este auto presentaron recurso de reposición tanto el Gobierno como el Ayuntamiento. La Sala de lo Contencioso del TSJC los rechazó al mes siguiente, el 24 de octubre, confirmando la resolución de septiembre.

Constitucionalidad del 108.3

Previamente la Sala había expresado sus dudas sobre la constitucionalidad del artículo 108.39 de la LJCA que exige, como paso previo a la demolición, la prestación de garantías para responder a las indemnizaciones.

En junio del año pasado, a la vez que decidió mantener el derribo de 22 viviendas en Liencres, acordó "no plantear por el momento" cuestión de inconstitucionalidad, después de escuchar a las partes, al entender que "aún existen mecanismos para continuar con la ejecución al tiempo que se da cumplimiento al nuevo mandato legal impuesto por el legislador".

La Sala de lo Contencioso del TSJC entiende que el mandato que exige prestar garantías lo que hace es "anticipar la barrera de protección mediante una suerte de tutela cautelar de unos derechos resarcitorios cuya lesión no se ha consumado" y que no se trata de fijar la indemnización que proceda, sino la garantía.

Sobre la suficiencia de estas garantías, señala que será el precio escriturado o el de adquisición si aquél no existe incrementado en un 30%, "sin perjuicio de las cantidades que puedan reclamarse por los distintos propietarios y que sean fijadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial futuro que se tramite al margen de este procedimiento", aclara el auto de septiembre sobre las viviendas de Argoños, consultado por Europa Press.

La Sala añade que "si las sumas así fijadas exceden de las posibilidades reales, presupuestarias y financieras del Ayuntamiento, se recuerda la posibilidad de acudir a la tutela de la administración correspondiente".

El Supremo admite el recurso de Cantabria contra la ejecución de un derribo en Argoños