martes. 19.03.2024

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que condenó a siete años y medio de prisión a un joven de nacionalidad marroquí que hace algo más de dos años en Torrelavega, cuando apenas acababa de cumplir 18, trató de acabar con la vida de la que había sido su pareja durante dos meses, a la que acuchilló en repetidas ocasiones hasta romper el cuchillo y doblar la hoja, de 26 centímetros, y que en el momento de la agresión estaba embarazada.

El Supremo ha rechazado el recurso de casación del condenado contra la sentencia del TSJC, que le consideró autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con las agravantes de abuso de superioridad y de género. Una sentencia que estimó parcialmente su recurso de apelación y le redujo la condena de casi diez años que le impuso en instancia la Audiencia, al mínimo legal previsto, por no tener antecedentes y porque acaba de cumplir la mayoría de edad.

El condenado vuelve a alegar que no tuvo en ningún momento la intención de acabar con la vida de la víctima

Ante el Supremo, el condenado vuelve a alegar que no tuvo en ningún momento la intención de acabar con la vida de la víctima, y que se le debió estimar responsable de un delito de lesiones y no de homicidio en grado de tentativa. Tanto la Audiencia como el TSJC coincidieron en que hubo "intención homicida", ya que si bien el parte médico de asistencia refiere la existencia de lesiones superficiales y que las forenses confirmaron que la víctima sufrió 13 heridas en su cuerpo que sólo precisaron de cura y sutura, iban dirigidas a zonas vitales, en concreto a cara, cabeza y abdomen, con lo que por su localización ocasionaron riesgo para la vida.

El Supremo recoge en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que los forenses indicaron que el único motivo de que en este caso no supusieran ese riesgo se debió a la ropa que la víctima llevaba durante la agresión, un abrigo acolchado, y a que el cuchillo se rompiera, confirmando que de no concurrir tales circunstancias las heridas hubieran sido más graves.

En su fallo, fechado el 28 de febrero y que condena al recurrente al pago de las costas, el Supremo recalca que la gravedad de las heridas no es relevante para excluir la intención homicida, especialmente cuando el ataque se dirige hacia el tórax y el abdomen, zonas que alojan órganos vitales. Añade que el autor "lanzó los golpes con total indiferencia respecto del resultado que hubiera podido producir"; y que le hecho de que no haya estado efectivamente comprometida la vida no excluye la posibilidad de un homicidio en grado de tentativa.

El Tribunal Supremo considera "intachable" la motivación de la sentencia recurrida, y recuerda que el tribunal de apelación le impuso la pena legalmente prevista en su extensión mínima "en atención, precisamente, a las circunstancias personales del encausado" -por ser "delincuente primario y ocasional" y porque "su edad estaba próxima al mínimo legal" en el momento de los hechos-.

HECHOS PROBADOS

Según el relato de hechos probados, el agresor y su víctima habían mantenido una relación sentimental sin convivencia de dos meses y medio que la mujer rompió por desavenencias, decisión que el joven no aceptó. Dos días después de esa ruptura, el 1 de noviembre de 2016, el condenado acudió al domicilio de la mujer en Torrelavega a altas horas de la madrugada y al no encontrarse ésta en casa, la esperó en la calle. Cuando llegó, mantuvieron una conversación en la que intentó convencerla para reanudar la relación.

Entonces, "con el fin de que ella estuviera lo más desprotegida posible le propuso que se alejaran del lugar a otro sitio más apartado porque tenía frío". Al negarse, entraron en el portal del edificio donde se encontraba la vivienda de la joven. Una vez dentro, el condenado comenzó a recriminar a la joven que tenía que estar con él y le advirtió de que "era la última noche para los dos, y que iban a morir juntos". Entonces le entregó un papel escrito que la joven trató de leer, circunstancia que el acusado aprovechó para quitarse la chaqueta que vestía.

En ese momento, la mujer vio que el acusado tenía sangre y cortes en un brazo, y que portaba el cuchillo, arma que le puso en el cuello "al tiempo que le decía que iba a coger su cabeza y se la iba a llevar a Granada, que esa noche morirían los dos, que quería beber su sangre".

A partir de ese momento, lanzó múltiples cuchilladas a la mujer, que le produjeron hasta 13 heridas incisas de alcance cutáneo y subcutáneo, en cara, mano, abdomen, glúteos y muslo. La mujer gritaba en todo momento llamando a su compañero de piso, quien bajó portando un palo metálico de fregona que utilizó para tratar de frenar la agresión.

Durante el acometimiento, el cuchillo se rompió, separándose el mango de la hoja, que incluso se dobló en forma de uve. La mujer logró coger la hoja y guardarla bajo su ropa, pero siguió recibiendo golpes. Finalmente, el hombre desistió y se marchó llevando consigo el bolso de la mujer, motivo por el que también fue condenado por un delito de hurto a una multa de 540 euros.

La mujer fue atendida por sus compañeros de piso, quienes le quitaron la ropa para descubrir las heridas y se las taponaron con toallas hasta que llegaron los servicios médicos.

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