TRIBUNALES

El Supremo confirma una condena sin prisión por abuso sexual continuado a su pareja cuando dormía

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que condenó a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a una multa de 10.800 euros, sin pena de prisión, por realizar actos sexuales no consentidos a su pareja cuando ésta, que había consumido alcohol, se encontraba dormida. Sin embargo, la Audiencia consideró que no se ha acreditado la existencia de penetración en los actos sexuales realizados por el acusado, porque la pareja "necesariamente tendría que haberse despertado en algún momento del coito". La mujer, que solicitaba nueve años de cárcel para su ex-pareja, recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en apelación y después ante el Tribunal Supremo, también sin éxito.

En la sentencia recurrida, la Audiencia considera que concurre la circunstancia agravante de parentesco, ya que la pareja mantenía una relación análoga a la matrimonial, lo que "propició y facilitó que el acusado pudiera realizar con mayor impunidad los actos de naturaleza sexual probados", habida cuenta la confianza generada por la convivencia y el hecho de compartir el mismo lecho. Así, condena al hombre a la "máxima multa" prevista en el Código Penal para los abusos sexuales, así como a una indemnización por responsabilidad patrimonial de 5.000 euros, y le prohíbe acercarse y comunicarse con la que era su pareja por un plazo de tres años. Según el relato de hechos, la pareja mantuvo una relación sentimental análoga a la matrimonial desde 2009 hasta mediados de 2017. La sentencia relata que en varias ocasiones, entre febrero de 2013 y octubre de 2016, el acusado aprovechaba que su pareja había ingerido alcohol y se quedaba profundamente dormida para desnudarla y eyacular sobre ella. Todo ello con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y sin que la mujer consintiera.

RESTOS DE SEMEN SOBRE SU CUERPO

Cuando despertaba, la mujer comprobaba que no tenía ropa y que tenía sobre su cuerpo restos de semen. En alguna ocasión, advirtió de forma expresa a su pareja de que no tenía su consentimiento, y pese a ello, los hechos se repitieron en fechas posteriores. Finalmente, en octubre de 2016, el hombre procedió del mismo modo, pero cuando se encontraba realizando tocamientos, la mujer se despertó y recriminó al acusado que no tenía su consentimiento para mantener relaciones sexuales.

La sala ha considerado probados estos hechos pero no la existencia de penetración, dado que los actos sexuales se produjeron, según las propias manifestaciones de la mujer, tras haber ingerido cantidades de alcohol pequeñas o moderadas y teniendo además en cuenta que su sueño es ligero. "De haber tenido lugar tales penetraciones, habida cuenta las condiciones psicofísicas de la testigo, a juicio de la sala la misma necesariamente tenía que haberse despertado en algún momento del coito", señala la sentencia, que continúa: "El hecho de que no se despertara, lo que evidencia es que dicha relación sexual completa no tuvo lugar".

El Supremo concluye que los argumentos que expuso el tribunal de instancia -la Audiencia provincial- y que refrenda el tribunal de apelación -la sala de lo Penal del TSJC-, "evidencian una suficiente motivación frente a la pretendida agravación, por parte de la acusación particular recurrente, de la condena impuesta al acusado". Así, señala que no se cuestiona, en momento alguno, una parte del testimonio de la víctima. Sin embargo, teniendo en cuenta que los hechos se desarrollaron cuando, según ésta, se encontraba dormida, tras el consumo de alcohol, y que las penetraciones vaginales las deduce de otro hecho externo, no es arbitrario ni ilógico que el tribunal no descartara otra posible alternativa que justificara la presencia de semen en su cuerpo, máxime cuando las penetraciones aludidas no encuentran apoyo, a diferencia del resto de su relato, en otros elementos probatorios".

Sobre la posibilidad planteada por la mujer de que el procesado le hubiera dado alguna pastilla, la Audiencia indicó que no había ni la más mínima prueba sobre el suministro de algún fármaco y, por otra, que pudieron haberse producido "otro tipo de maniobras de naturaleza sexual", tales como actos de masturbación sobre la víctima, que, por su menor impacto corporal en su estado de somnolencia, posterior a la previa ingesta de alcohol, pudieran haberle pasado "desapercibidas". Al fijar la pena de multa dentro de la mitad superior de la legalmente prevista, la Audiencia motivó su decisión al aludir "al tiempo que medió desde que cesaron los hechos, en el año 2016, y se interpuso la denuncia, en el mes de septiembre de 2017 y al hecho de que la denunciante y el acusado reanudaran su relación sentimental, durante el periodo intermedio, sin que el acusado realizase ningún acto más contra la libertad sexual de la víctima".