jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula insertada por Telefónica en las facturas de sus clientes de telefonía por las que comunicaba que, a partir de determinada fecha de 2008, el servicio de identificación de llamadas, que desde el año 2000 se prestaba de forma gratuita, pasaba a ser de pago con un coste de 0,58 euros.

La Sala I de lo Civil ha rechazado el recurso presentado por Telefónica contra la sentencia de la Audiencia de Cantabria, de 12 de marzo de 2014, que estimó un recurso de la Fiscalía y condenó a la compañía a eliminar del contrato la cláusula declarada abusiva.

El Supremo recuerda que la Fiscalía presentó su demanda inicial ejercitando una acción de cesación en defensa de intereses colectivos, causa a la que posteriormente se sumó como coadyuvante la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria.

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, comparte con la Audiencia de Cantabria que la cláusula insertada por Telefónica en las facturas "no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales, sino la contratación de un servicio nuevo".

En concreto, subraya que la cláusula es nula porque contradice los artículos 62.1 y 99.1 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores, en la medida en que no queda constancia inequívoca de la voluntad de los clientes de contratar este nuevo servicio de pago.

"En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato", dice textualmente el artículo 62.1.

El Supremo confirma la nulidad de la cláusula de Telefónica para empezar a cobrar por...