viernes. 29.03.2024

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de diciembre de 2015 que determinó la indemnización que el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Arnuero debían abonar de forma solidaria a Inmobiliaria Arnuero por el derribo de 42 viviendas de la playa de La Arena como consecuencia de la anulación de las Normas Subsidiarias y la licencia de obras.

El TS sentencia que deberá incluirse en la indemnización los daños y perjuicios ocasionados en la construcción de las viviendas que resulten plenamente acreditados en trámite de ejecución de sentencia, con exclusión de dichos gastos del IVA devengado en las facturas aportadas y actualizada a la fecha de su fijación, debiendo compensarse la cantidad ya reconocida en vía administrativa por dicho concepto.

El Supremo estima de esta forma el recurso de la recurrente, que el TSJC sólo aceptó parcialmente, y anula la resolución del Gobierno de Cantabria de octubre de 2013, por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad por la demolición de la tercera fase de la Urbanización la Arena de Arnuero, y reconoce una indemnización de 701.098 euros, así como el silencio negativo del Ayuntamiento de Arnuero.

Ante esta sentencia del TS, el alcalde de Arnuero, José Manuel Igual, ha señalado a este medio que “podría llegar a ahorrarse a los cántabros aproximadamente medio millón de euros”, aunque la cifra todavía no está confirmada, pues ni el Gobierno autonómico ni el Ayuntamiento tendrán que pagar el IVA ni el valor patrimonial de las viviendas. El Alto Tribunal considera que el suelo debe considerarse “rústico protegido”, dado que es por este motivo por el que se ordenó la demolición, y excluye el impuesto al coincidir en que “se produciría un enriquecimiento ilícito” por parte de la empresa, que podría deducírselo.

SENTENCIA ANULADA

El TSJC condenó a las dos administraciones al pago solidario de dos conceptos: 179.847 euros ya reconocidos por la administración regional en el primer concepto indemnizatorio -gastos de demolición-, sumando el IVA soportado y añadiendo 26.626 euros -de gastos de jardinería-; y la cantidad mayor que resulte de comparar la indemnización reconocida por el Gobierno de Cantabria (521.250 euros en el segundo concepto indemnizatorio -valor patrimonial de las viviendas-), de la cantidad que resulte en fase de ejecución de sentencia de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 26 del TRLA para cuantificar el valor del suelo, en su situación de origen, y el valor que le correspondería al suelo si estuviera terminada la actuación.

Todo ello referido a la fecha de la sentencia dictada por el TSJC en mayo de 1994 que anuló la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Arnuero.

En su sentencia, dictada el 24 de enero y consultada por Europa Press, el TS confirma el importe por gastos de demolición que se fijan en la sentencia de instancia, incluidos los gastos por obras de jardinería, si bien determina que han de excluirse de dicha cantidad los importes del IVA que incrementan dichos gastos.

A la vez, estima parcialmente los recursos de casación del Gobierno y el Ayuntamiento, al considerar improcedente indemnizar a la mercantil por el valor patrimonial de las viviendas.

"El derecho de la recurrente no es al valor de ese derecho de edificación, de la iniciativa, que nunca fue legítima, sino a ser resarcida de todos los gastos y perjuicios que se le han ocasionado con unas edificaciones que resultaban ilegales pero que fueron construidas al amparo de unos títulos administrativos legítimos en su momento, generando la confianza legítima en la ejecución de las obras".

La sentencia explica que, por el planteamiento que se ha hecho durante el proceso, los informes de valoración no determinan los daños y perjuicios, lo que obliga relegar la determinación de dicha partida indemnizatoria a los trámites de ejecución de sentencia.

El Supremo reduce la indemnización a la promotora de las viviendas de La Arena