sábado. 20.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado parcialmente la Ordenanza de ascensores de Santoña, tras estimar el recurso presentado por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cantabria al considerar que dicha normativa restringía sus atribuciones profesionales.

El Pleno del Ayuntamiento de Santoña aprobó en diciembre de 2017 la Ordenanza Municipal de Accesibilidad de Edificios, que tenía por objeto la regulación de las obras de ejecución de ascensores en edificios colectivos de uso residencial, y que se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el 16 de enero de 2018. El Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos presentó recurso contencioso-administrativo directo contra la citada Ordenanza solicitando la anulación de dos artículos al entender que restringían las competencias de estos profesionales para redactar estudios de viabilidad y proyectos de obras de ascensor, en tanto que reservaba dicha posibilidad en exclusiva a los arquitectos. En el recurso se argumentaba que la Ordenanza vulneraba la normativa sobre atribuciones profesionales para la redacción de estos proyectos y concretamente la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación y la Ley 12/1986, de Atribuciones de los Arquitectos Técnicos, así como la jurisprudencia que otorga a estos atribuciones al respecto.

Tanto el Ayuntamiento de Santoña como el Colegio de Arquitectos de Cantabria, que compareció en calidad de codemandado, se allanaron a la demanda, y la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC dictó sentencia el pasado 26 de julio, anulando los artículos 10 y 12 de la Ordenanza. El Ayuntamiento de Santoña ha iniciado los trámites de modificación de la Ordenanza en los términos solicitados por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, ha informado este colectivo profesional en un comunicado.

El TSJC anula parcialmente la Ordenanza municipal de ascensores por restringir...
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