viernes. 19.04.2024

Un nuevo fallo judicial ratifica la legalidad de la planta de aglomerado en Igollo de Camargo y desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Camargo, la Junta Vecinal de Igollo y Ecologistas en Acción contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de octubre de 2015, ratificando además que no se ha llegado a probar en ningún momento el cambio de portátil a fija. De hecho, y según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) a la que ha tenido acceso este diario, “la prueba practicada conduce a concluir que la planta sigue siendo portátil”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha llegado a esta conclusión después de “analizar la prueba practicada en la primera instancia” que rechazó la demanda interpuesta por los apelantes y de tener en cuenta las declaraciones del representante del ITREMA (empresa fabricante de la planta), del técnico de la Administración de Cantabria y del perito de designación judicial. Los dos primeros señalan que “la planta sigue siendo portátil”, tal y como se autorizó en la licencia municipal de 1980, que sigue vigente. El TSJC destaca además que el perito judicial coincide en que la planta de aglomerado “sigue teniendo ese carácter aunque no se haya movido del lugar desde entonces”.

El TSJC considera “jurídicamente inaceptable que se obligue a solicitar y obtener otra licencia de actividad porque la instalación no se haya movido del lugar donde se instaló”

La sentencia recuerda, asimismo, que el origen de la denuncia radica en que el Ayuntamiento de Camargo concedió un “plazo de dos meses” a Copsesa, empresa que en 2013 adquirió la planta de aglomerado a los herederos de Emilio Bolado, para proceder a la “legalización de las modificaciones introducidas en la licencia de actividad” que, según la Alcaldía, habría convertido la planta de portátil a fija, requiriendo para ello una Evaluación de Impacto Medioambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

Precisamente la ausencia de esta Evaluación de Impacto Medioambiental fue objeto de otra denuncia contra el representante legal de la empresa y también contra el que fuera director general de Medio Ambiente, Fernando Javier Rodríguez, que fue archivada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santander al considerar que no se le podía exigir dicha tramitación.

El TSJC considera “jurídicamente inaceptable que se obligue a solicitar y obtener otra licencia de actividad porque la instalación no se haya movido del lugar donde se instaló” y, en este sentido, señala que el informe de los técnicos municipales de febrero de 2014, en el que se hace alusión a “dos modificaciones de la instalación”, no se explica “porqué esas modificaciones implican el cambio de naturaleza de portátil a fija”.

Por tanto, la sentencia concluye que “no se ha acreditado que esas obras conlleven una modificación sustancial de la actividad”, como tampoco que “la instalación ha pasado de ser portátil a fija”. De hecho, y en referencia a la cimentación de la planta a la que hace referencia el técnico municipal, la Sala señala que “el hecho de que la planta esté anclada no implica que no sea una planta portátil”.

En base a estas explicaciones, el TSJC concluye que la Administración “no ha probado ese cambio” de portátil a fija, “más bien al contrario”, y señala que “no implica la necesidad de una nueva licencia”.

Ante esta sentencia, contra la que cabe recurso de casación, y puesto en contacto este medio con el Ayuntamiento de Camargo, fuentes municipales han declarado que se va a analizar detenidamente el contenido, sin avanzar cuál será su decisión final.

El TSJC ratifica la legalidad de la planta de aglomerado de Igollo de Camargo