jueves. 28.03.2024
SERIE CANTABRISMO [BLOQUE 02 | ARTÍCULO 07]

“Cantabria no es Castilla ni lo ha sido nunca”

El Compromiso Autonómico, la Carrera Autonómica y la aprobación del Estatuto de Autonomía.

Edificio de Puertochico que albergó la sede de la Diputación Provincial de Santander hasta 1982, de la Diputación Regional de Cantabria de 1982 a 1998 y del Gobierno de Cantabria desde 1998 hasta su traslado a la actual sede

La Constitución española de 1978 “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” y “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. España concede así autonomía política a sus territorios, aunque sigue siendo un Estado unitario –la soberanía reside sólo en el Estado central–, como evidencia el artículo 155 del texto constitucional: “Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.

En la UCD y el PSOE la autonomía de Cantabria “generará un debate interno que dilucidará su posicionamiento”, mientras que AP rechaza Cantabria “como ente institucional autonómico”

Mientras tanto, “Cantabria vive una dualidad propia de las etapas de efervescencia social y política”, explica el historiador Manuel Alegría. Por un lado, “los representantes oficiales”, que “han de canalizar las aspiraciones populares perceptibles en la opinión pública”; por otro lado, “la realidad social”, que “imprime, en parte, la agenda institucional”. En la UCD y el PSOE, los partidos que ostentan la representatividad electoral mayoritaria, la autonomía de Cantabria “generará un debate interno que dilucidará su posicionamiento”: en la UCD, “el sector autonomista ha de imponerse al opositor”; en el PSOE, “su adscripción se realiza sin excesivo entusiasmo, pero sin fisuras”. Sin embargo, AP, que ostenta la principal representatividad electoral de “la derecha heredera del franquismo”, rechaza Cantabria “como ente institucional autonómico”.

Antes de la aprobación de la Constitución española –que entra en vigor el 29 de diciembre de 1978–, Cantabria había intentado acceder al estatus preautonómico, pero no se le permitió y tuvo que esperar a la aprobación del texto constitucional para intentar acceder ya a la autonomía, convirtiéndose así en el primer territorio en acceder a la autonomía sin haber accedido antes al estatus preautonómico. Lo hará a través de la aplicación del artículo 143 de la Constitución, que establece que “las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades autónomas” y que la iniciativa de ese proceso corresponde a sus diputaciones interesadas y “a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de la provincia”, requisitos que deberán ser cumplidos “en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto” por alguno de los ayuntamientos interesados.

El 30 de abril de 1979 Cabezón de la Sal se convierte en el primer Ayuntamiento en reclamar la autonomía para Cantabria

A la vista de ese artículo 143 de la Constitución española, el 5 de febrero de 1979 PSOE, PRC, PCE, PTE, ORT y Partido Carlista suscriben el Compromiso Autonómico –elaborado por el PSOE–, por el que los firmantes se comprometen a solicitar la autonomía a través de la representación que obtengan en las municipales de abril de 1979, en las que la UCD es la fuerza más votada –obtiene 79.900 votos y 426 concejales–, el PSOE la segunda –57.000 y 202– y el PRC la tercera –23.900 y 81–, por delante de PCE –15.100 y 26–, CP (Coalición Popular), que integra a AP, –4.800 y diez– y PTE –5.800 votos y siete concejales–. La UCD no había firmado el Compromiso Autonómico el 5 de febrero, pero sus concejales también acabarán votando, en sus respectivos ayuntamientos, a favor de iniciar el proceso autonómico. Constituidas las corporaciones locales, el 30 de abril de 1979 el Pleno del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal –encabezado por su alcalde, el también senador de la UCD Ambrosio Calzada, que considera que “la facultad de autogobierno” ha de servir para “potenciar y promover, en todos sus aspectos, el desarrollo de Cantabria”– hace efectivo el Compromiso Autonómico y solicita por unanimidad la autonomía, iniciando así la denominada Carrera Autonómica, es decir el proceso previsto en el artículo 143 del texto constitucional. Cabezón se convierte así en el primer Ayuntamiento en reclamar la autonomía para Cantabria, y a él se suman Piélagos y Torrelavega el 2 de mayo, Escalante y Argoños el 3, Puente Viesgo y San Felices de Buelna el 4, Ruesga y Vega de Pas el 5, Camargo el 7, Liendo, Molledo y Reocín el 8, Santa Cruz de Bezana el 9… y así hasta 84 de los 102 ayuntamientos —habría bastado con 67— cuando Arnuero lo haga el 6 de septiembre. El 29 de junio, menos de dos meses después del acuerdo unánime de Cabezón, ya se habían adherido 77, que suponían alrededor del 95% del censo electoral provincial. El de Santander es el trigesimosexto y lo hace el 18 de mayo, y el 22 de junio es la Diputación quien, por unanimidad, reclama al Gobierno español la autonomía para Cantabria por la vía del artículo 143 de la Constitución. ADIC, el PRC y el PTE habrían preferido acceder a la autonomía por la vía del artículo 151, pero la UCD y el PSOE no estaban dispuestos a permitir que una “provincia” se convirtiera de un día para otro en una “nacionalidad histórica”, pues temían que el proceso autonómico se les acabara yendo de las manos. De hecho, la opción por la vía del artículo 143 agudiza la división entre las fuerzas más institucionales y las más populares.

El Pleno de la Diputación solicita, pues, la autonomía el 22 de junio y lo hace de forma unánime, ondeando desde ese día en su sede la bandera blanquirroja que acabará convirtiéndose en la enseña oficial de Cantabria. Durante su intervención, el portavoz del PRC, Esteban Solana, manifiesta que la estructura territorial de España prevista en la Constitución se produce “seguramente como reacción frente al centralismo que durante siglos nos ha agobiado, convirtiendo al país en coto privado de unos pocos que lo han manejado a su antojo, en su propio y exclusivo interés” y asegura que “lo que hoy constituye administrativamente la Provincia de Santander es el núcleo central y más importante de una región histórica con un nombre glorioso: Cantabria” y que “a pesar de todas las vicisitudes, el grupo humano que a lo largo de los siglos se ha asentado en ese núcleo ha mantenido una perfecta conexión que permite reconocer perfectamente su identidad”. “Cantabria no es Castilla ni lo ha sido nunca, a pesar de que los intereses de unos pocos hayan permitido cierto confusionismo al respecto, por lo que es absolutamente inapropiado decir que ahora pretendemos separarnos de Castilla, cuando realmente lo que hacemos es remarcar un hecho natural como es el de nuestra propia y distinta identidad”, una “identidad de cántabros” que “ha permanecido adormecida, aletargada, y ello propiciado por nuestra clase dirigente conocedora de que a un pueblo sin identidad, sin personalidad, se le podía manipular a capricho, pero esa clase no consiguió su propósito de hacer desaparecer tal identidad”, añade Solana, para quien “la autonomía debe ser como un traje a medida, pero guardando la precaución de dejar en él tela remetida para cuando se nos quede pequeñuco sacarla y que el traje continúe sirviendo”. El portavoz del PRC propone también que la “institución básica de autogobierno” de la futura comunidad autónoma reciba “a poder ser” el nombre de Junta de los Valles de Cantabria, “en homenaje a quienes hace ya muchos años desde Puente San Miguel se opusieron a ser manejados por los que entonces tenían el poder y los privilegios”. Por su parte, el portavoz del PSOE, Jesús Cabezón, entiende que “Cantabria tiene unos perfiles regionales perfectamente diferenciados” y que “la autonomía puede profundizar en un proyecto de sociedad donde se coordinen los avances hacia una sociedad socialista con el respeto más absoluto a las libertades individuales y colectivas, con el respeto más absoluto a la democracia”. “Asumimos hoy una gran responsabilidad, no defraudemos a Cantabria”, dice finalmente, el portavoz de la UCD, Ambrosio Calzada, que es también el alcalde que casi dos meses antes en Cabezón de la Sal inicia la vía del acceso a la autonomía a través del artículo 143 de la Constitución.

En cuanto al Estatuto de Autonomía, en septiembre de 1979 se constituye la Asamblea Mixta de diputados provinciales, diputados en el Congreso y senadores –compuesta por 34 miembros: 22 de la UCD, 11 del PSOE y uno del PRC–, que nombra una Comisión de diez personas –Alberto Cuartas, Ciriaco Díaz Porras, Leandro Valle, Ambrosio Calzada, Alberto Mateo y Mariano Linares por la UCD; Jaime Blanco, Mario García-Oliva y Jesús Cabezón por el PSOE y Esteban Solana por el PRC– que se reúne en octubre para elaborar el borrador, que en abril de 1980 empieza a debatirse y en junio la Diputación lo aprueba con 19 síes –los de la UCD, que contó con tres diputados provinciales ausentes– y 12 noes –los 11 del PSOE y el del PRC–. El portavoz del PSOE, Juan Antonio Barragán, valora positivamente los cinco títulos del anteproyecto pero justifica el voto en contra de su grupo porque “las disposiciones transitorias se cargan todos esos aspectos positivos del Estatuto” y confía en que en Madrid “encontremos una voluntad democrática que el caciquismo provinciano no ha tenido”.

El autonomismo cántabro en general y el PRC –que carece de representación en Madrid– en particular cuentan en estos tiempos con un apoyo muy especial: el del PNV

En julio de 1980 la Mesa del Congreso de los Diputados admite el anteproyecto a trámite y en diciembre se reúne por vez primera la Ponencia del Congreso, integrada por Alberto Cuartas, Justo de las Cuevas y Juan Rovira por la UCD, Jaime Blanco, Gregorio Peces Barba y Pere Jover por el PSOE, Jordi Solé Tura por el PCE, Marcos Vizcaya por el PNV, Manuel Fraga por AP, Miquel Roca por CiU, Juan Carlos Aguilar por el Partido Andaluz e Hipólito Gómez de las Roces por el PAR. El autonomismo cántabro en general y el PRC –que carece de representación en Madrid– en particular cuentan en estos tiempos con un apoyo muy especial: el del PNV, tanto que el diputado jeltzale Marcos Vizcaya tramita y defiende en la Cámara Baja enmiendas del PRC al proyecto de Estatuto de autonomía de Cantabria y dirigentes de ambos partidos participan en actos conjuntos, como cuando, en marzo de 1981 en Vitoria-Gasteiz, comparten tribuna Miguel Ángel Revilla y Carlos Garaikoetxea –entonces presidente del Consejo General Vasco y futuro lehendakari de la Comunidad Autónoma Vasca–, que explicita su apoyo a una futura Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía es aprobado el 15 de octubre por el Congreso –con 235 síes, dos noes y 23 abstenciones–, el 2 de diciembre por el Senado y el 15 de diciembre ya definitivamente por el Congreso –con 249 síes, dos noes, 31 abstenciones y un voto nulo–, siendo el 30 de diciembre sancionado por el jefe del Estado, el rey Juan Carlos I, y el 11 de enero de 1982 publicado en el BOE y entrando en vigor el 1 de febrero, día en el que Cantabria se constituye en comunidad autónoma. El Estatuto aprobado en Madrid y sancionado por el jefe del Estado no respeta el texto que ha sido elaborado en Cantabria, al sufrir recortes competenciales e incluir la posibilidad eliminar la autonomía de Cantabria a través de su integración en otra comunidad autónoma. Y es que la mayoría de las enmiendas del PRC, tramitadas y defendidas por el PNV, fueron rechazadas por las Cortes, por lo que el PRC mantuvo su rechazo al Estatuto, al considerar insuficientes sus cotas de autogobierno. “Esos comienzos de 1982 suponen el final de la Transición política en Cantabria a partir de la orientación que la singularizó: el debate sobre la identidad del país y su autonomía política, encauzado a través del nuevo marco jurídico-político que representó la Constitución española de 1978”, explica Alegría. El historiador reconoce que Cantabria “accede a su autogobierno en circunstancias de cierta debilidad, al tener que salvar los obstáculos interpuestos por los agentes reactivos internos y los todavía latentes en los círculos ligados al Estado central” y que “es reconocida inicialmente a partir de una autonomía capitidisminuida”. No obstante, destaca que “el salto cualitativo es histórico”, pues “el cantabrismo inoculado desde ADIC y PRC a todo el espectro social y al resto de partidos mayoritarios posibilita que la vía uniprovincial hacia el autogobierno decante las opciones institucionales hacia una Cantabria autónoma sobre la base de los territorios históricos del antiguo país”.


Viene de: [TRIBUNA III] | El cantabrismo político y el triunfo de la vía cántabra uniprovincial

[BLOQUE 02 | ARTÍCULO 06] “La reivindicación histórica en favor de Cantabria se constituye por primera vez en proyecto político organizado”

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[TRIBUNA II] | Particularismo y regionalismo en los orígenes de la Cantabria contemporánea

[BLOQUE 01 | ARTÍCULO 03] | Un proyecto de Estado cántabro frustrado por la Guerra Civil

[TRIBUNA I] | Una vía propia en la Cantabria del final del Antiguo Régimen y la Ilustración

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“Cantabria no es Castilla ni lo ha sido nunca”
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