sábado. 20.04.2024

El Tribunal Supremo ha establecido que, en la formalización de un préstamo hipotecario, es el cliente el que debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD). En consecuencia, tanto los que contraten hipotecas en 2018 o en años posteriores como los que las firmaron con anterioridad no podrán reclamar la devolución de lo abonado por este tributo. Sin embargo, desde el comparador financiero HelpMyCash.com recuerdan que aún es posible recuperar lo pagado por otros gastos de constitución y cifra ese importe en una media de 1.500 euros por cliente.

¿QUÉ GASTOS SE PUEDEN RECUPERAR?

Según HelpMyCash.com, los hipotecados todavía pueden reclamar por los gastos de notaría, gestoría y registro. En concreto, por los aranceles notariales pagaron indebidamente entre el 0,1 % y el 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria, por los honorarios de la gestoría se les cobró una media de entre 200 y 400 euros, mientras que por los aranceles registrales tuvieron que abonar aproximadamente el 0,2 % de la responsabilidad hipotecaria.

Así, para un préstamo hipotecario medio de 150.000 euros, se podrían recuperar una media de casi 1.500 euros: unos 335 euros por los gastos de registro, aproximadamente 760 euros por los aranceles notariales y una media de 400 euros por los honorarios de la gestoría. En cuanto a la tasación, cuyo coste suele ser de unos 300 euros, algunos jueces consideran que es una partida que también debe abonar el banco, aunque no es la postura mayoritaria.

EL IAJD TIENE QUE PAGARLO EL HIPOTECADO

Eso sí, la mayor partida de los gastos de constitución, que no es otra que el impuesto sobre actos jurídicos documentados, no se puede recuperar, ya que corresponde íntegramente al prestatario como sujeto pasivo de la operación. Este tributo puede oscilar entre el 0 % y el 1,5 % de la responsabilidad hipotecaria, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se formalice el contrato.

Esta es la postura oficial que ha tomado el Tribunal Supremo para unificar el criterio de los magistrados sobre el IAJD, que hasta ahora había sido muy dispar. Este organismo también ha comunicado que el impuesto correspondiente a la matriz notarial (las hojas de la escritura) tienen que pagarlo a partes iguales el banco y el cliente, mientras que las copias las debe abonar quien las solicite.

SE PUEDE RECLAMAR AL BANCO O ANTE EL JUZGADO

Para reclamar la devolución de los gastos de notaría, registro y gestoría los hipotecados pueden presentar una solicitud formal ante el servicio de atención al cliente de su banco. En el caso de que la entidad la deniegue o no responda en un plazo de un mes, puede elevarse la queja al Banco de España, aunque hay que decir que sus resoluciones no tienen carácter vinculante.

La otra opción es interponer una denuncia ante el juzgado especializado en cláusulas abusivas de la provincia en la que se resida, ya sea a través de un abogado o de una asociación de consumidores como ASUFIN, ADICAE u OCU. Si se gana, el banco estará obligado a devolver el dinero que ordene el juez y a pagar las costas judiciales, mientras que si se pierde, el cliente deberá abonar los gastos asociados al proceso.

Aún puedes recuperar una media de 1.500 euros por los gastos de constitución de tu...