jueves. 25.04.2024

Bankinter deberá devolver 245.656 euros a una clienta que adquirió participaciones preferentes islandesas y alemanas, después que el Tribunal Supremo haya rechazado su recurso contra una sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona.

El origen de la demanda se remonta a 2006, fecha de compra de las preferentes, que correspondían a un banco islandés (Landsbanki Island) y otro alemán (Helaba Landesbank). La demanda fue interpuesta cuatro años después en el Juzgado de Primera Instancia de Rubí (Barcelona).

La entidad respondió a esta demanda planteando la caducidad de la acción y solicitó su desestimación. El Juzgado dio la razón a Bankinter y las costas fueron impuestas a la demandante.

Ante esta situación, la clienta, defendida por el despacho de abogados Navas & Cusí, presentó un recurso en la Audiencia Provincial de Barcelona, que fue la que condenó a Bankinter a reintegrarle 245.656,04 euros más los intereses legales de la cantidad desde la fecha de presentación de la demanda.

La entidad defendía en el recurso de casación que la acción de anulación de las preferentes estaría caducada. Sin embargo, el Supremo ha decidido desestimarlo al entender que no se ajusta a su jurisprudencia sobre la fecha inicial del plazo de caducidad de las acciones de anulación del contrato por error o dolo. Además, le impone las costas del proceso, así como la devolución de la cantidad que indicó la Audiencia Provincial de Barcelona.

BANKINTER ACATARÁ LA SENTENCIA

Fuentes de Bankinter han explicado que la entidad asume la sentencia y la cumplirá "rigurosamente". En relación con la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos de los productos de inversión, estas mismas fuentes han señalado que la quiebra de bancos islandeses y la casi suspensión de pagos de Islandia como país "no era en ningún caso previsible antes de que sucediera, en 2008". "Ningún actor económico pudo anticipar esta situación", han añadido.

Por otra parte, han explicado que las demandas a la entidad sobre preferentes ligadas a bancos islandeses han sido puntuales y que, en este caso concreto, se trata de un proceso prácticamente resuelto, que no tiene efecto económico sobre el banco al tratarse de cuantías no elevadas.

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