jueves. 28.03.2024

La publicación implica que ya es efectiva las medidas adoptadas por el Ejecutivo, realizadas en base a la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el 21 de diciembre. En ella se establecía la cancelación de validez de las cláusulas suelo hipotecarias, además de especificar las condiciones para reclamar la devolución del importe pagado de más a los bancos.

De esta forma y según las normas establecidas por el Gobierno, se pueden tomar varias vías:

Primera, el procedimiento extrajudicial: El consumidor reclama a su entidad. Una vez el banco recibe la petición, existen dos opciones: el banco deberá remitirle el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo intereses o comunicará al cliente las razones por las que la entidad bancaria considera que la reclamación no es procedente y no devolverá el importe, emplazando entonces al cliente a acudir a los tribunales.

Tras recibir la comunicación el consumidor deberá decidir si está de acuerdo con el cálculo de devoluciones, si así lo ha decidido el banco, y, si es favorable, la entidad realizará la devolución del efectivo.
Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses según la norma, que establece que, alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca.

Segunda opción, el proceso judicial: El consumidor también puede acudir a la vía judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial, y hasta que se haya resuelto, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa.
También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de la norma, las partes, de común acuerdo, puedan pedir la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.

En el caso de las costas judiciales, se establecen en la norma mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe.

Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad pagará las costas.
Si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

Por último, para ambas formas de reclamación, el Gobierno habilitará un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones, en el que estarán presentes consumidores y abogados.

Publicado en el BOE el Real Decreto de cláusulas suelo
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