viernes. 29.03.2024

La campaña de la renta 2017 ha dado ya el pistoletazo de salida y durará hasta el próximo 2 de julio. Como ya se puede presentar la declaración, el portal idealista.com ha preparado un especial del alquiler para saber cómo declarar el arrendamiento paso a paso tanto si eres inquilino como casero; qué deducciones estatales y autonómicas hay disponibles, o cómo no perder las ventajas fiscales. 

Vivir de alquiler es una opción cada vez más elegida como solución habitacional, ya sea por la situación económica o por ser una decisión personal. Y son muchos los propietarios que ponen sus viviendas en arrendamiento buscando una rentabilidad atractiva.

La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con deducciones fiscales para el alquiler de una vivienda, principalmente para los inquilinos, pero también hay algunas que mantienen ventajas fiscales para los caseros. Solo hay dos autonomías que no desgravan el alquiler: La Rioja y Murcia. No obstante, la mayoría premia a los jóvenes, a discapacitados o a mayores con una determinada renta.

En el caso de Cantabria, la deducción que hay disponible para arrendatarios jóvenes, mayores y con discapacidad es la del 10% del dinero pagado durante 2017 hasta un máximo de 300 euros anuales (o 600 euros en caso de tributación conjunta). Podrán deducirse los contribuyentes menores de 35 años, 65 o más, o que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que no ganen más de 22.000 euros (31.000 en tributación conjunta) y que las cantidades satisfechas excedan del 10% de la renta del contribuyente. Además, deberá incluir el NIF del arrendador en la casilla 1021, y el de un segundo arrendador, si lo hubiere, en la 1024.

Para que el arrendador pueda disfrutar de la reducción el inmueble alquilado debe ser la vivienda habitual del inquilino. Además, es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario y no como actividad económica.

ALQUILER VACACIONAL

Hasta ahora los dueños de las viviendas destinadas al alquiler vacacional disfrutaban de la reducción del 60% por el alquiler en el IRPF. Sin embargo, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han resuelto que este beneficio fiscal no se aplica a los alquileres de temporada, solo a los alquileres tradicionales por no ser la vivienda habitual de los inquilinos.

Al igual que en un alquiler de larga temporada, el propietario también se puede deducir los gastos de una vivienda turística. Se puede deducir los gastos de suministros de luz, agua, gas..., los intereses y demás gastos financieros derivados de la compraventa de la casa, los gastos de reparación y conservación del inmueble o las primas abonadas por contratos de seguro.

Estas son las deducciones por el alquiler en la declaración de la Renta