jueves. 28.03.2024
ECONOMÍA

Un vacío legal del Supremo en las plusvalías municipales crea inseguridad jurídica para ayuntamientos y vecinos

El Alto Tribunal todavía tiene que pronunciarse sobre el modo de calcular este impuesto, lo que obliga a los consistorios a paralizar su aplicación y las reclamaciones sobre el mismo.

Un vecino de Santa Cruz de Bezana critica el “agravio comparativo” para aquellos que lo pagaron en una venta a pérdidas antes de la sentencia del Constitucional en 2017.

Urbanización Portonovo en Santa Cruz de Bezana. Foto: Google Maps
Urbanización Portonovo en Santa Cruz de Bezana. Foto: Google Maps

En mayo de 2017 el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucionales y nulos varios artículos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal. Sin embargo, su sentencia dejaba en el aire varios aspectos de este impuesto que, más de un año después, fueron aclarados parcialmente por otra sentencia del Tribunal Supremo. Ambos tribunales especifican que solo se podrá aplicar dicho impuesto a las transacciones que conlleven un “incremento de valor”, por lo que las ventas a pérdidas quedan exentas. Las sentencias, con todo, siguen dejando a miles de ciudadanos en un vacío legal al no aclarar los detalles de ese incremento, pero también genera un “agravio comparativo” con aquellos que pagaron el impuesto antes de 2017 en una operación de venta a pérdidas.

Y es que las decisiones del Constitucional y del Supremo no aclaran varios detalles que permitirían a los ayuntamientos solventar un problema que ellos no han generado pero que tienen que afrontar. Así, muchos han optado por paralizar el cobro de dichos impuestos para los casos en los que existan dudas sobre el incremento, al menos hasta que el Supremo se vuelva a pronunciar y determine cómo se calcula la plusvalía de la vivienda, permitiendo a los consistorios desarrollar la normativa municipal que vuelva a regular la situación.

“Si has vendido a pérdidas, no hay sentido que lo cobren”, denuncia la hija del afectado

Pero hasta ese momento, los vecinos son los directamente afectados, pues viven situaciones diferentes ante el mismo impuesto. Es el caso de R.E.G., vecino de Santa Cruz de Bezana, que realizó una venta a pérdidas de su vivienda en la Urbanización Portonovo, siendo la diferencia de valor de 10.300 euros menos, y sobre la que se cobró un impuesto de 1.694,29 euros. Según ha podido saber este diario, a raíz de la sentencia del Constitucional el afectado presentó una reclamación que el Ayuntamiento ha dejado “en suspenso”.

Ahora el Consistorio “no genera el impuesto” ante el vacío legal que existe. El caso de este vecino no solo lo viven otros contribuyentes de Santa Cruz de Bezana, sino de ayuntamientos de todo el país. “Si has vendido a pérdidas, no hay sentido que lo cobren”, denuncia la hija del afectado, que reconoce que “hay bastante gente en el municipio en la misma situación”, algo que se confirma desde el propio Consistorio. Dado que ahora no se cobra el impuesto cuando existen dudas del incremento de valor, este vecino considera que “es injusto que unos sí lo paguen y otros no”.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento al que ha tenido acceso eldiariocantabria queda patente, en efecto, que la solicitud está en suspenso, aunque se aclara que es debido a un “vacío legal que impide a la Administración conocer los medios de prueba que se aplicarán para probar la inexistencia de incremento de valor”.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

Desde el Ayuntamiento reconocen que existe una inseguridad que les ha llevado a “paralizar las plusvalías municipales”

Con todo, es posible que aquellos que tuvieran que pagar el impuesto por una venta a pérdidas antes de 2017, como es el caso de este vecino de Santa Cruz de Bezana, no lleguen nunca a recibir la devolución. Técnicos del Consistorio consultados por este diario señalan que “el Supremo considera que las decisiones previas” a la sentencia del Constitucional “son firmes”, y por lo tanto la decisión de ambos tribunales no les afecta porque “solo será inconstitucional con efecto profuturo”.

En el caso de Santa Cruz de Bezana, dicho carácter firme se produce si en el plazo de un mes “no se interpuso recurso”, como aseguran que es el caso del afectado. “No ha habido nulidad ni ningún motivo extraordinario de revisión”, detallan, apelando al principio de seguridad jurídica. En este sentido, reconocen que existen municipios en los que este impuesto se cobra mediante “autoliquidación, y en este caso es diferente”, pues los plazos para reclamar pueden ser mayores.

Desde el Ayuntamiento reconocen, en cualquier caso, que existe una inseguridad que les ha llevado a “paralizar las plusvalías municipales”. “Está habiendo muchas corrientes y es difícil atenerse a algo”, han argumentado, de ahí la congelación en algunos casos de compraventa, pues como han explicado a este medio “sí liquidamos herencias”, donde la plusvalía existe.

“Ahora no liquidamos si se demuestra que no hay un incremento en el valor”, han añadido, pero aclaran que incluso en este caso la situación no es tan simple. El Ayuntamiento, como tantos otros, está a la espera de una nueva sentencia que determine, entre otros aspectos, la fórmula para calcular dicho impuesto. “A lo mejor se comparan valores de venta, pero a día de hoy no se sabe qué puede pasar. Puede ser que sea el valor catastral, o el valor de venta con un coeficiente de adaptación”, han explicado estas mismas fuentes municipales, que reiteran que se mantendrá este criterio de paralización “hasta que salga la ley”.

Un vacío legal del Supremo en las plusvalías municipales crea inseguridad jurídica para...
Comentarios