jueves. 25.04.2024

La AMPA del CEIP María Blanchard de Santander ha emitido un comunicado de respuesta a las informaciones sobre que Protección de Datos determinó que utilizó la imagen de dos menores sin permiso de los padres y ha reconocido que es “cierta” la interposición de la denuncia formulada ante los Juzgados de instrucción de Santander, pero ha destacado “las resoluciones que han puesto fin a la misma”. “Debemos poner de manifiesto que por parte del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander se acordó el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas 964/2018, sin estimar preciso la práctica de diligencia alguna de investigación, al estimar que los hechos denunciados no constituían ningún ilícito penal”, ha destacado la AMPA, que ha añadido que el pasado 28 de febrero la Audiencia de Cantabria dictó un auto por el que “se ratifica el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander en las Diligencias Previas 964/2018, al estimarse que los hechos denunciados no constituyen ningún delito sancionable penalmente”. “La cuestión que se plantea en el caso es si la aparición de los dos hijos menores del denunciante en un calendario confeccionado por el Colegio al que acudían y que, según se dice, se habría vendido por parte del Colegio a terceros, es una conducta susceptible de satisfacer los requisitos típicos del artículo precitado. Este tribunal coincide con el juzgador de instancia en que no se estima que la divulgación de estas imágenes menoscabe gravemente la intimidad personal del sujeto. Partiendo de que la intimidad supone la reserva de determinadas actuaciones para el espacio vital propio de una persona y el límite del acceso a terceros, lo único que aparece en el caso es la imagen física de los menores, una imagen, que muestra su rostro y su cuerpo con la vestimenta que llevaban el día que se tomaron las imágenes, que es cotidianamente mostrada por ellos –lógicamente con la anuencia de sus padres– en cualquier momento en que se encuentran en un lugar público, sin que pueda negarse que el colegio sea también un espacio público, en cuanto, si bien su acceso pueda estar limitado a terceros ajenos al ámbito de profesores, trabajadores y alumnos del Colegio, sí pueden ver el aspecto exterior de los menores cotidianamente el resto de alumnos, los familiares o encargados de llevar y traer al colegio a estos y los profesores o trabajadores del Colegio así como cualquier tercero a quien se permita el acceso al mismo. En suma, no parece que mostrar la apariencia externa habitual de un menor afecte gravemente a su intimidad hasta el punto de constituir un delito”, insiste en que dice textualmente el auto.

Asegura que las manifestaciones efectuadas por el denunciante “no se correspondían con la realidad de lo acontecido”

Sobre la denuncia formulada ante la AEPD, la AMPA ha destacado que la misma fue formulada por el reclamante el 18 de junio de 2018 y notificada por la AEPD a la AMPA el 16 de agosto de 2018, y que la AMPA ha facilitado a la AEPD toda la documentación requerida al efecto y “rebatido las manifestaciones efectuadas por el denunciante”, que en su opinión “no se correspondían con la realidad de lo acontecido”. A continuación reproducimos textualmente lo comunicado por el AMPA:

Así hay que manifestar en primer lugar que los miembros integrantes de la Junta Directiva del AMPA, ostentan únicamente la condición de padres/madres de alumnos del centro escolar CEIP Mª BLANCHARD, desarrollando su función de forma totalmente voluntaria y desinteresada, pudiendo carecer de conocimientos específicos en relación a la normativa actualmente vigente en materia de protección de datos de carácter personal, carencia que evidentemente ya ha sido subsanada al objeto de cumplir plenamente con la legalidad vigente. En relación a los hechos denunciados, desde los años noventa, la AMPA del CEIP María Blanchard ha venido realizando en los meses de noviembre-diciembre fotografías a las clases de los alumnos con la colaboración habitual de los tutores, familias y Equipo Directivo, contando con el permiso de este para hacerlo en las instalaciones del Centro. Con estas fotografías se genera un calendario del año siguiente que posteriormente se pone a la venta en el local de la AMPA, sito en el Colegio, para conseguir fondos que permitan a la Asociación desarrollar actividades extraescolares para los alumnos. Como se ha comentado, la realización de las fotografías es una actividad implantada desde hace años en el Colegio en unas fechas concretas, por lo que es de sobra conocida por la Comunidad Educativa del CEIP Mª Blanchard. A principios de noviembre la AMPA emite una circular para cumplimentar por todas aquellas familias que NO deseen que sus hijos participen en la fotografía de grupo de la clase de ese curso lectivo, dando un plazo determinado para su entrega en el propio local de la AMPA, la secretaría del Centro o la Conserjería del mismo. Dicha circular es redactada e imprimida por la AMPA, dejándose en la Secretaría del Centro y siendo repartida por el equipo de Conserjería a todas las clases, siendo posteriormente los tutores de cada aula los encargados de introducir la circular en la mochila de cada uno de los alumnos, ya que la AMPA no puede interferir ni inmiscuirse en el desarrollo de las clases y por tanto no tiene potestad alguna para introducir dicha circular en las mochilas o bolsas de los alumnos. Una vez cumplido el plazo establecido, la AMPA emite un certificado en el que se indica si se ha recibido o no alguna circular cumplimentada, y firmada por alguna familia indicando que no se desea que sus hijos participen en las fotografías de los calendarios. En el caso concreto al que la AEPD hace referencia, correspondiente a las fotografías tomadas en noviembre de 2017 para los calendarios del año 2018, no se recibió circular alguna por parte de esta familia ni de ninguna otra. Con la intención de evitar traspapeleos o malentendidos y considerando que ha podido haber comunicaciones verbales que escapan al conocimiento de la Asociación, el mismo día de la toma de las fotografías la AMPA se pone en contacto con la Jefa de Estudios y los tutores de cada aula, preguntándoles si han recibido notificación en contra de la realización de las fotografías por parte de alguna familia. Dado que en el caso por el que la AEPD solicita información, no se recibió notificación alguna, ni verbal ni escrita ni vía correo electrónico se procedió a la realización de las fotografías por parte de un profesional del gremio de la misma forma que en años pasados. Para la realización de las fotografías, tomadas siempre durante el horario lectivo del Centro, una persona de la AMPA, en coordinación con el Equipo Directivo y los tutores, lleva a la fotógrafa al lugar del Colegio en el que se realizan las fotografías. Los tutores desplazan a su grupo de alumnos al lugar indicado, según se encuentren en el Colegio de Infantil o de Primaria (son edificios diferentes). Una vez trasladados los alumnos y con el conocimiento del Equipo Directivo del Colegio, se realizan las fotografías, siendo la labor del miembro de la AMPA la de mero acompañante del fotógrafo, tomando únicamente nota de los alumnos que faltan para la realización de una fotografía individual a dicho alumno en otro día. Una vez concluidas las fotografías de todas las clases la AMPA, con el consentimiento del Equipo Directivo, cuelga las fotografías en la cristalera de la entrada del Colegio principal para que las familias puedan observar cómo han quedado ese año las fotografías. Junto a ellas se coloca un cartel en el que se indica el precio de cada fotografía (siendo una gratuita para las familias asociadas a la AMPA y con un importe determinado para el resto).Finalizado este proceso, se pone en marcha la venta de los calendarios en el local de la AMPA, desde el mes de diciembre hasta el final del curso lectivo en junio. Las fotografías también están a disposición de todo aquel que quiera adquirirlas en cursos posteriores. Todo lo anterior es corroborado firmemente por parte del Equipo Directivo del CEIP Mª Blanchard en la fecha en que ocurren los hechos denunciados, tal y como se ha acreditado ante la AEPD mediante certificaciones emitidas y firmadas a tal efecto por los integrantes del mismo. La AMPA del CEIP María Blanchard quiere dejar constancia que la Asociación dispone de un local habilitado en el Colegio en el que atiende a las familias, sean asociadas o no, en horario de 9:00 a 10:00 h todos los días, salvo causa mayor que lo imposibilite. Dicho servicio prestado por los miembros de la AMPA ha sido utilizado en diversas ocasiones anteriores por el reclamante ya que ha sido asociado de la AMPA los últimos tres cursos lectivos (2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018).Por otra parte, cabe destacar que la madre de los menores referidos procedió a adquirir en el local de la AMPA los calendarios gratuitos con las fotografías en las que aparecen sus hijos, y que le correspondían como asociado a la AMPA en diciembre de 2017, sin realizar mención o queja alguna a que no se hubiera dado autorización por su parte a la realización de las mismas. En los cursos lectivos anteriores, el demandante también retiró la fotografía gratuita que le correspondía como miembro de la AMPA, por lo que es pleno conocedor de la realización de esta actividad, no habiendo manifestado en ningún momento objeción alguna a la misma. En la Asamblea General Extraordinaria de la AMPA, celebrada en fecha 21 de febrero de 2018, y cuyo acta se aprobó en la Asamblea General Ordinaria de fecha15 de Junio de 2.018el demandante, como asociado de la AMPA participó en la misma, preguntando “por qué no se pide la firma para salir en el calendario escolar”, explicándole por parte de la AMPA que “enviamos solicitud a la inversa, es decir, se les indica a los padres que si no quieren que sus hijos salgan en el calendario escolar deben firmar el no consentimiento, como se viene haciendo en los últimos cuatro años”, sin hacer más mención a este asunto en dicha Asamblea. A mediados de mayo de 2018, seis meses después de su realización, el Equipo Directivo del Centro comenta a la AMPA que un padre del Colegio ha indicado que existe un problema con las fotografías de los calendarios que están en la cristalera del Colegio de Primaria y del de Infantil, sin concretar ni especificar más detalle acerca de la incidencia y que han procedido a su retirada inmediata.

No se volvió a tener relación directa con el demandante hasta que en fecha de 29 de mayo de 2018, se recibió en la AMPA del CEIP María Blanchard un burofax remitido por el demandante en el que se nos requiere a fin de que le informemos con qué autorización hemos procedido a realizar las fotografías indicadas de los menores. La AMPA remitió en fecha 6 de junio de 2018 un burofax de respuesta al demandante, en el que entre otras cuestiones se informaba al mismo de forma exhaustiva del procedimiento seguido que hemos descrito con anterioridad, e igualmente se le indicaba que de conformidad con lo que nos manifestaba en el burofax recibido, estimábamos que por su parte no se autorizaba a la AMPA a utilizar las imágenes de sus hijos por lo que, salvo indicación en contra por su parte, procederíamos a no utilizar las mismas en ninguna de las actividades gestionadas por la AMPA. Tras el conocimiento de esta situación, la AMPA realizó un análisis de los posibles fallos que hubieran podido ocurrir en el procedimiento comentado anteriormente para que, ante la posibilidad de la existencia de algún malentendido con cualquier familia, no pudiera volver a suceder. En opinión de la AMPA, la única posibilidad que ha podido suceder, es que no se hayan introducido las circulares relativas a la realización de las fotografías en la mochila de los alumnos hijos del demandante. Esta situación es incontrolable para los miembros de la AMPA y excede del ámbito de sus competencias ya que, como se ha mencionado, la Asociación no tiene potestad alguna para la introducción de las circulares, sean del asunto que sean, en la mochila de los alumnos. Independientemente de la causa que haya generado esta situación y en aras de cumplir estrictamente con la normativa actual, la AMPA ha adaptado de forma inmediata sus procedimientos al Reglamento de Protección de Datos vigente, y así ha sido constatado por la AEPD, la cual ha determinado que en la actualidad se ha dado cumplimiento a lo establecido en el art. 6.1 a) del RGPD, en relación con el art. 8.1 del RGPD, por lo que se ha procedido a dar perfecto cumplimiento a la legalidad vigente.

La AMPA del CEIP María Blanchard responde al apercibimiento de Protección de Datos
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