jueves. 28.03.2024

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha confirmado el procesamiento de Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y Said Ben Iazza, los tres sospechosos que se encuentran en prisión provisional por los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017, por lo que ha rechazado atribuirles el delito de asesinato, ya que considera que no hay indicios de que conocieran los planes que finalmente llevó a cabo la célula yihadista. En dos autos, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 ha rechazado tanto los recursos de las defensas de los procesados como los de las siete acusaciones particulares, que pretendían ampliar el procesamiento por 16 delitos de asesinatos terroristas y 140 asesinatos en grado de tentativa. La Fiscalía, en cambio, no presentó recurso al estar de acuerdo con el relato y las conclusiones de Andreu.

Así, el magistrado confirma el procesamiento de Oukabir y Houli por los delitos de integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa. A Iazza, quien fue detenido en Castellón meses después de los atentados, le atribuye el delito de colaboración en organización terrorista.

Las acusaciones particulares argumentaron en sus recursos que aunque los sospechosos no actuaron directamente en los ataques, sí conocían los planes de la célula de atentar en Cataluña, por lo que consideran que a los dos primeros sí se les pueden imputar los asesinatos y al tercero se le puede atribuir integración y no sólo colaboración.

NO CONOCÍAN LOS NUEVOS PLANES

El juez reconoce que el objetivo de la célula terrorista era el de cometer varios atentados mediante el uso del explosivo que estaban fabricando en la vivienda de Alcanar, pero la explosición que se produjo el 16 de agosto "frustró e imposibilitó la posibilidad de seguir adelante con los planes terroristas trazados". Así, concluye que no hay indicios de que los procesados hubieran conocido o participado en los nuevos planes delictivos adoptados por el resto de los integrantes de la célula, "por lo que tampoco puede existir el condominio funcional del hecho que requiere la jurisprudencia para que pueda estimarse la coautoría pretendida por los recurrentes".

En lo que respecta a Driss Oukabir, los recursos de las acusaciones recuerdan que alquiló la furgoneta con la que Younes Abouyaaqoub atropelló en las Ramblas, si bien Andreu destaca que el vehículo estaba destinado a la comisión de los atentados con explosivos, "sin que conste que tuviera el mínimo conociemiento de la decisión" final de arrollar a los viandantes.

SORPRENDIDO POR LAS MUERTES

Sobre Mohamed Houli, el juez subraya en su auto que no existe "el más mínimo indicio de que pudiera participar, ni siquiera conocer", los planes que, después de la explosición en Alcanar, "guiarían los pasos" del resto de integrantes de la célula, ya que el sospechoso se encontraba ingresado en el hospital como consecuencia de la deflagración. De hecho, el magistrado recuerda que en su primera declaración en la Audiencia Nacional Houli "desconocía por completo el paradero" de los seis terroristas y que se mostró "sorprendido y apesadumbrado" cuando se enteró de su muerte. "Ello evidencia que nada sabía respecto de la actividad desplegada por sus amigos y compañeros tras la explosión de Alcanar", apunta.

Y en cuanto a Said Ben Iazza, del examen de las "relaciones que unían a los miembros de la célula, de cómo y dónde se formó la misma y el desarrollo de su actividad", el juez concluye que el sospechoso "en ningún momento se integró, sin llegar a pasar a ser un miembro más", a pesar de que pudiera "colaborar facilitando su documentación" o "su vehículo" para la adquisición "de los precursores necesarios para la fabricación del explosivo". De este modo, Andreu explica en su auto que "de los datos que obran en las diligencias sumariales no cabe deducir, racional y fundadamente, la participación de los procesados en los hechos" que las acusaciones pretenden imputarles, "ni existe otra base para ello que el mero voluntarismo", ya que opina que la argumentación de los recursos está "basada en elementos subjetivos y conclusiones no fundadas en datos fácticos objetivos".

En cuanto a las otras dos personas que fueron detenidas tras los atentados pero puestas en libertad a los pocos días, Mohamed Aalla -el hermano de uno de los terroristas fallecidos en Cambrils a cuyo nombre estaba el coche en el que se desplazaron aquella noche- y Salh El Karib -el dueño del locutorio desde el que Oukabir compró unos billetes de avión-, el magistrado confirma que están fuera de toda sospecha, pues no se desprende ningún indicio de criminalidad contra ellos.

NO ES VINCULANTE

No obstante, Andreu recuerda en su auto que el procesamiento "no es vinculante para las partes en orden a confeccionar los escritos de calificación ni tampoco para el tribunal sentenciador", ya que supone una "imputación formal de carácter provisional", de modo que las acusaciones particulares podrán defender durante el juicio los delitos y penas que consideren oportunos.

Por otro lado, el juez también ha rechazado los recursos que presentaron los tres procesados, pues "existen indicios de su participación en los hechos que vienen a determinar su participación en la comisión de los hechos investigados", hechos que, además, han sido reconocidos por los investigados.

Contra estos dos autos del magistrado en los que rechaza los argumentos de acusaciones y defensas cabe recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional confirma que no puede atribuir asesinato a los yihadistas que...
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