martes. 19.03.2024

Las nubes no se terminan de despejar para los hipotecados que quieren recuperar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) que pagaron al escriturar su préstamo. Tras la sentencia del Tribunal Supremo que establece que es el banco el que debe abonar ese tributo, muchos consumidores quieren reclamar que se les devuelva el dinero, pero la gran incógnita es a quién se lo tienen que pedir: a la entidad financiera, que es la parte que tenía que hacer frente al impuesto, o a Hacienda, que es el organismo que lo cobró.

El comparador de hipotecas HelpMyCash.com ha contactado con diversos abogados, con notarios y con la Agencia Tributaria, pero por ahora nadie puede decir con total certeza a quién hay que reclamar la devolución del IAJD. En consecuencia, quizás la opción más sensata sería esperar a que se aclarase el tema, especialmente si se tiene en cuenta que el Supremo tiene pendiente de confirmar (o no)el criterio emanado de su última sentencia. Sin embargo, dados los plazos de prescripción que maneja Hacienda, esta opción no se puede aplicar a todos los casos. Veamos qué sería lo más aconsejable según la situación de cada hipotecado.

Qué hacer si la hipoteca se firmó antes de septiembre de 2014

Los que salen peor parados son los que contrataron su préstamo hipotecario antes del mes de septiembre de 2014. El reglamento de Hacienda contempla un plazo máximo de cuatro años para solicitar la devolución de ingresos indebidos (como el del IAJD, en este caso), a contar a partir de pasados 30 días hábiles después de la constitución del documento público. Por lo tanto, los hipotecados antes de la segunda quincena de septiembre de 2014 ya no podrían pedir el reembolso del dinero por haber prescrito el período válido para reclamar.

¿Y si se contrató en septiembre de 2014 o poco tiempo después?

Si queda poco tiempo para que se cumpla el plazo de cuatro años antes señalado, desde HelpMyCash.com recomiendan tramitar cuanto antes la reclamación para que quede constancia antes de que se produzca la prescripción. Según la Agencia Tributaria, esta solicitud de devolución habría que dirigirla a las comunidades autónomas, dado que son las que gestionan la recaudación del impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Pasos a seguir si se firmó hace menos de tres años y medio

Finalmente, los que contrataron su hipoteca hace relativamente poco tiempo (menos de tres años y medio) se lo pueden tomar con más calma. Según el comparador HelpMyCash.com, en este caso lo mejor es esperar a que se aclare a quién debe dirigirse la reclamación y qué proceso hay que seguir exactamente para recuperar el dinero. Asimismo, consideran que sería prematuro contratar los servicios de una asesoría jurídica que cobre por adelantado.

Sí se pueden reclamar al banco el resto de los gastos de hipoteca

Eso sí, que no se sepa con seguridad a quién hay que exigir la devolución del IAJD no afecta en modo alguno al procedimiento que se debe seguir para reclamar el resto de los gastos de hipoteca: gestoría, notaría y registro. Lo pagado por estas partidas puede recuperarse, o bien a través del propio banco, o bien por la vía judicial, es decir, interponiendo una denuncia ante un juzgado especializado en cláusulas abusivas.

Actualmente, estos juzgados se encuentran saturados, así que quizás vale la pena empezar por interponer una reclamación ante el banco a través de su servicio de atención al cliente. Si la entidad rechaza la petición del consumidor o no le contesta en un plazo de un mes, este puede elevar su queja ante el Banco de España, aunque las resoluciones del organismo no tienen un carácter vinculante. 

La gran incógnita del impuesto hipotecario: ¿hay que reclamárselo a Hacienda o al banco?
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