jueves. 28.03.2024

Este lunes, 5 de noviembre, los 31 magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidirán si revocan o mantienen la sentencia del 18 de octubre que determinó que son las entidades bancarias y no los clientes quienes deben pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). Una decision que la banca espera con cautela. 

Los consejeros delegados de los bancos y la patronal bancaria coinciden en que no se contempla la posibilidad de la retroactividad, ya que "las entidades actuaron de acuerdo a la ley" y es "cuestión de seguridad jurídica.

A pesar de ello, algunos juristas opinan que al tratarse de una sentencia de "nulidad absoluta de pleno derecho" por la abusividad, su acción no prescribe, tal y como señaló a Europa Press el director del bufete Arriaga Asociados, Jesús María Ruiz de Arriaga.

De esta manera, se plantean diversos escenarios. Por un lado, el alto Tribunal podría tomar una decisión contradictoria y revocar la jurisprudencia del 18 de octubre por la que se determinó que no es el prestatario el sujeto pasivo del impuesto en las escrituras y no aplicarlo a la doctrina.

Este primer supuesto daría la razón a los bancos e impediría cualquier tipo de reclamación ya que los clientes se seguirían haciendo cargo del AJD, como hasta ahora, con un coste medio de unos 2.500 euros.

En el lado contrario, los integrantes de la Sala Contencioso-Adminstrativa podrían mantener la última sentencia y aplicar la doctrina del Tribunal Supremo de que sean los bancos y no los clientes quienes se hagan cargo del pago del AJD en la inscripción de las escrituras.

En este sentido, se satisfacerían las reclamaciones de la patronal bancaria que ha argumentado que en el caso de que la nueva sentencia anule la norma vigente hasta la fecha, se respete la seguridad jurídica y no se aplique retroactividad.

En caso de que no hubiera retroactividad, los bancos deberían hacerse cargo del AJD a partir de la fecha de la sentencia, por lo que aquellos que formalizaran sus escrituras antes del 18 de octubre de 2018 no podrían reclamar la devolución.

Sin embargo, se baraja la opción de que el Supremo apueste por una retroactividad limitada, solo aquellos que pagaron el impuesto desde octubre de 2014 --en torno a 1,5 millones de contribuyentes según Gestha-- podrían reclamar su devolución a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

En este supuesto, al tratarse de un pago indebido y al no haber prescrito, las comunidades autónomas devolverían automáticamente el importe pagado, y lo harían sin coste para sus arcas, ya que lo cargarían directamente a los bancos. En este caso, el coste para los bancos podría ascender a unos 3.631 millones de euros, a lo que habría que añadir los intereses de demora, según Gestha.

En tercer lugar, el peor escenario para la banca sería la ratificación de que los bancos deben pagar el AJD sin límite de retroactividad. Esto sería un duro golpe para el sector financiero, ya que permitiría reclamar a Hacienda a aquellos que firmaron en los últimos cuatro años, y daría la opción al resto de acudir a los tribunales para reclamárselo a los bancos sin plazo, mediante la acción de nulidad.

En este escenario, al menos los ocho millones de españoles que tienen una hipoteca activa en la actualidad podrían reclamar a los bancos estos costes y pleitar por su devolución en los juzgados especializados. Sin embargo, lo habitual es que solo reclamen entre "un 10% y un 20% de los afectados", según la Asociación de Usuarios Financieros, Asufin.

Una última opción sería que el conflicto se alargue ante la discrepancia de la Sala Civil y Contenciosa, por lo que el asunto acabaría en la Sala de Conflictos de Jurisdicción o llegaría incluso al Tribunal de Justicia europeo.

¿Qué opciones baraja el Supremo en su decisión sobre el pago del impuesto de las...
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